Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada a su favor por A.J.C., quien actualmente cumple pena de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de S.R..

Una vez asumido el conocimiento del negocio, se libró mandamiento contra la Dirección General del Sistema Penitenciario. La L.R.E.C., S.D. General del Sistema Penitenciario, mediante Nota No. 1556-DGSP-DAL, de 28 de septiembre de 2004, manifestó que no ordenó la detención de A.J.C.. Señala que el beneficiario de la acción "se encuentra recluido en el Centro Penitenciario la Joyita, cumpliendo la pena de treinta y seis (36) meses de prisión por el Delito de H. en perjuicio de S.R., pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, toda vez que dicho Tribunal, mediante Auto No. 1214 del 9 de octubre de 2003, REVOCA el reemplazo de la pena otorgada y en consecuencia deberá cumplir la pena de 36 meses de prisión. El prenombrado inició su condena el día 14 de diciembre de 2003." (fs. 6).

Corresponde en esta etapa procesal determinar la legalidad o no de la detención dictada contra A.J.C., a lo que se procede.

Según los antecedentes del caso, mediante Sentencia No. 215 de 25 de noviembre de 2001 (fs. 409-417), el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, declaró culpable a A.J.C., y se le condenó a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, como autor del delito de Hurto Agravado en perjuicio de S.R.. Posteriormente, mediante Auto No. 143, de 7 de febrero de 2003, le fue reemplazada la pena por 100 días-multa a razón de B/.4.00 diarios que totalizaban la suma de B/. 400.00 que debería cancelar a favor del Tesoro Nacional en un plazo de seis (6) meses (fs. 476-478), por lo que al vulnerar la condición de cancelar en el plazo establecido, el cual transcurrió en exceso, se procedió a revocar la medida mediante Auto No. 1214 emitido el 9 de octubre de 2003, y se ordenó el cumplimiento íntegro de la pena impuesta (fs. 506-508)).

El hábeas corpus ha sido instituido en tutela de la libertad ambulatoria de los asociados, para velar por el cumplimiento de las formalidades de garantía que tanto la Constitución (artículos 21 y 23) como la Ley (artículos 2141 y 2152 del Código Judicial) establecen a este respecto.

Ahora bien, en cuanto al tema del reemplazo de la pena, esta Corporación de Justicia estima conveniente...

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