Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.H.G. en nombre y representación de los señores ORLANDO ARIEL GÓMEZ y GUADALUPE FRÍAS ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución Nº 186-R del 15 de mayo de 2006, proferida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ahora bien, con el objeto de decidir sobre su admisibilidad, el Pleno de la Corte procede a confrontar el libelo de amparo con los requisitos formales que exige el artículo 54 de la Constitución Nacional, al igual que con los artículos 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, y en base a la doctrina que en sede de admisibilidad del recurso de amparo ha sentado esta Corporación de Justicia.

En atención a ello, se observa en primer lugar que la presente demanda de amparo no ha sido dirigida a la Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial, que a la letra indica lo siguiente:

"Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta..."

En segundo lugar, el amparista omite aportar con la demanda prueba de la orden impartida, es decir, copia debidamente autenticada de la Resolución Nº 186-R del 15 de mayo de 2006 Judicial, proferida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, como tampoco señala las razones por las cuales se le ha imposibilitado obtenerla, formalidad que es indispensable debe satisfacerse a la luz de lo dispuesto en la parte final del artículo 2619 del Código Judicial, el cual expresa que "con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener."

Respecto a la obligatoriedad de satisfacer este requisito, el Pleno de esta Corporación de Justicia en Sentencia de 11 de mayo de 2000 dejó sentado el siguiente criterio:

"...con la acción de amparo de garantías debe acompañarse copia autenticada del acto impugnado, y en aquellos casos en que se invoque la imposibilidad de acompañar dicho documento, este Tribunal ha sostenido que no basta esgrimir una dificultad, excusa o explicación para no acompañar copia de la orden impugnada, siendo necesario que se adjunte prueba de la gestión realizada o de la solicitud de autenticación que no fue atendida por el...

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