Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de hábeas corpus propuesta por el Licenciado ROLANDO- MARCOS HERMOSO CORDICH en su calidad de Defensor de Oficio, a favor de V.M.R. en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

Plantea el accionante que la detención preventiva decretada a su representado es ilegal por violentar el principio del debido proceso.

A tal efecto, indica que el día 27 de mayo de 2006, se llevó a cabo la Diligencia de Allanamiento la cual es visible a foja 3 y 4 de la encuesta penal, dando como resultado la aprehensión de tres (3) personas, entre las cuales se encuentra su representado.

Que la realización de esta diligencia vulnera el principio del debido proceso, ya que su móvil es distinto a los resultados obtenidos, puesto que lamisma se efectuó para detectar si en el lugar se dedicaban a actividades ilícitas o bien, si en él se encontraban sujetos solicitados por las autoridades y por sospecha de la existencia de artículos de dudosa procedencia.

Al efectuarse la diligencia en cuestión, se obtiene una cantidad de veintiséis (26) carrizos de cocaína, ubicados debajo del primer colchón del cuarto allanado, que de acuerdo a la declaración indagatoria de C.A.M.R. le pertenece, siendo para su consumo personal con lo cual se exime de responsabilidad penal a su representado.

Sostiene el accionante, que la incorporación de la Diligencia de Allanamiento a la encuesta penal violenta el principio del debido proceso, por ende, la obtención de la prueba es ilegal ya que no fue obtenida de acuerdo a los requerimientos exigidos para su realización, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1946, 2184, 2185 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Librado el mandamiento de hábeas corpus, la autoridad demandada remitió el Oficio No. FD2-T22-6598-06 de 19 de septiembre de 2006, indicando que ordenó la detención preventiva del señor V.M.M.R., mediante resolución proferida el día 9 de junio de 2006, en virtud de que la Corregiduría de J.D. en coordinación con las unidades de la Policía Nacional, efectuaron Diligencia de Allanamiento y Registro en la residencia No. K-3 del Sector de San Pedro No.2, donde se encontraban los señores C.A.M.R., V.M.R. y R.A.J.Á., y que en el registro se localizó en uno de los cuartos de la residencia una cartera color negro quemantenía en su interior veintiséis (26) carrizos plásticos transparentes...

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