Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.A.C. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor del señor J.N.B.L. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

El accionante solicita que se declare ilegal la orden de detención en contra de su representado por ser esta una medida injusta y contraria a derecho. Señala además, que el agente instructor pretende limitar el derecho de libertad de J.N.B.L., sin que exista la más mínima prueba en su contra.

Acogido el presente recurso se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el funcionario demandado, quien remitió su informe de conducta mediante Oficio No. 2979, de 25 de febrero de 2003, manifestando lo siguiente:

A) Esta Agencia del Ministerio Público no ha ordenado, en forma verbal ni escrita, la detención de J.N.B.L..

B) Como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, no existen razones de hecho ni de derecho que aducir.

C) El señor J.N.B.L., no está a nuestra disposición. Mediante resolución de fecha 24 de febrero del presente año, se ordenó aplicarle una medida cautelar distinta a la detención preventiva, consagrada en el artículo 2127 literal b del Código Judicial y consistente en la obligación de presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes ante la autoridad que este conociendo de este negocio penal, referente a delito Contra El Patrimonio, consagrado en el Libro II, Título IV, Capítulo V del Código Penal, actualmente el mismo se encuentra en libertad.

Informamos que el sumario se encuentra en la fase de instrucción en la Fiscalía Auxiliar de la República.

(fs. 20).

Del informe transcrito se observa que la Fiscalía Auxiliar no dispuso la detención preventiva de J.N.B.L., sino que, mediante Resolución de 24 de febrero de 2003, se le aplicó una medida cautelar distinta a la detención preventiva, consistente en la obligación de presentarse ante la autoridad que este conociendo del caso, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.

Es oportuno señalar que reiterada jurisprudencia de la Corte ha admitido el Hábeas Corpus preventivo, por considerar que el espíritu del artículo 32 de la...

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