Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma BERRIOS & BERRIOS en representación de GANADERA SAN JOSÉ S.A., contra la Resolución de 21 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

La referida resolución rechazó de plano el recurso de reconsideración promovido por GANADERA SAN JOSÉ S.A., contra la resolución de 15 de febrero de 2006, que reforma el Auto No. 411 de 8 de agosto de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil.

  1. sustentar la decisión, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial consideró que el recurso de reconsideración presentado era improcedente, habida cuenta que la resolución recurrida era "perfectamente recurrible en casación tanto por el tipo de resolución (numeral 2 del artículo 1164) como por la cuantía (artículo 1163), excluyéndose de esta forma la posibilidad de ser reconsiderada por este Tribunal Colegiado, pues permite ser revisada a través de otra alzada."

La acción de amparo fue admitida por el Sustanciador, pues cumplía con los requisitos formales y presupuestos que condicionan su viabilidad. Por ello, se requirió el informe de actuación a la corporación demandada, que contestó el informe remitiendo el expediente contentivo del proceso civil, antecedente inmediato de la acción de amparo de garantías constitucionales.

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

    La sociedad GANADERA SAN JOSÉ S.A., ha señalado al Tribunal de A., que la decisión del Tribunal Superior de Justicia viola el artículo 32 de la Constitución Política, que consagra el principio del debido proceso legal.

    A este efecto explicó, que el Tribunal Superior, al rechazar por improcedente el recurso de reconsideración, bajo el argumento que el recurso procedente era el de casación, pierde de vista dos circunstancias medulares:

    1. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1129 del Código Judicial, la resolución de 15 de febrero de 2006, admitía reconsideración, por tratarse de un auto de Tribunal Colegiado que había reformado un auto de primera instancia; y

    2. Que esa decisión no puede admitir Casación, toda vez que se refiera a la tasación de las costas imponibles al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA) S.A., circunstancia que de acuerdo a reiterados pronunciamientos de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, le resta viabilidad a cualquier recurso de casación instaurado, bajo el axioma jurisprudencial de que no hay lugar a la casación cuando se trata de condena en costas.

    En este contexto, el amparista reitera lo siguiente:

    "...el Tribunal demandado -insistimos-desconoce, por ignorancia inexcusable, tal como se ha señalado en los puntos anteriores, la Jurisprudencia Patria y la Doctrina Probable sentada por nuestra máxima Corporación de Justicia, que ha señalado, en reiterados...

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