Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.E.C.C., ha propuesto acción de habeas corpus a favor de P.A.D.A., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la detención decretada en su contra es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HÁBEAS CORPUS

El fundamento legal de esta acción constitucional está basado en cinco puntos a saber:

"1. Si bien es cierto que a fojas 6 del sumario reposa el acta de allanamiento en manuscrito y a fojas 7 su respectiva transcripción, ambas firmadas por el corregidor A.G.M., el secretario H.M. y la primera por el agente de Policía del DIIP, A.D.D.7-85-1001 y la transcripción fue firmada por el agente de Policía cabo 2º 14487 F.L.: "por: y (fdo.)", en ninguna de las fojas que preceden al "Acta de Allanamiento", es decir, que ni en la foja número 1, 2, 3, 4 y 5, ni en las posteriores 8, 9, 10 etc... yace inserto el PROVEIDO QUE ORDENA LA DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO.

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Resulta que en el caso in - examine, las autoridades competentes y/o involucradas, por motivos que desconocemos, omitieron confeccionar el PROVEÍDO mediante el cual DECRETABA el Allanamiento, violando de con esta omisión las exigencias y formalidades legales de nuestro derecho positivo.

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  1. . . .

    Luego entonces, en primer lugar las autoridades omiten DECRETAR mediante PROVEIDO el allanamiento y en segundo lugar el fin de la diligencia era encontrar armas ilegales, empero se extralimitan en sus funciones y violando las limitaciones establecidas por el Artículo 2192 del Código Judicial, incautan droga y detienen presuntos responsables, vulnerando todos los principios y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna y en nuestras leyes ordinarias que regulan la materia.

  2. Otro elemento técnico, procedimental formal, solemne en todo delito contra la salud pública, regulado por la Ley y que ha sido flagrantemente violado en caso sub-índice, es la prueba de campo a la que es y debe ser sometida toda sustancia presumiblemente ilícita incautada.

    . . .

    Ahora bien, el Acta de Allanamiento informa que dicha diligencia se practicó a las 7:05 de la noche del 5 de octubre de 2002 (ver fojas 6 y 7); mientras que las Prueba de Campo legible a fojas 15 del sumario, expresa que la Diligencia de campo se practicó a las 17: 20 pm del día 7 de octubre de 2002, es decir 21 horas y 15 minutos después de practicar la diligencia de allanamiento.

    Honorable Magistrado, la diligencia de campo, por disposición legal,debe practicarse inmediatamente, en el lugar de los hechos, ya que de otro modo se pierde la esencia y la veracidad o credibilidad de esta prueba provisional de campo.

    Así pues, las autoridades practicaron esta diligencia de campo 21 horas y 15 minutos después del allanamiento, perdiendo de esta forma toda fuerza legal, ya que ¿quién le asegura al Tribunal competente y a la defensa técnica que las sustancias sometidas a esta prueba de campo, eran las mismas que fueron decomisadas en la residencia de EYRA NÚÑEZ?

    La prueba de campo; tiene por finalidad asegurar provisionalmente la nocividad de las sustancias desconocidas y hasta tanto se incorporen al expediente los resultados de laboratorios de drogas, aquella prueba de campo sirve de fundamento legal para indagar y decretar la detención de los presuntos responsables.

    . . .

  3. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el hecho de que en el expediente, principalmente en las indagatorias de P.D. y sobre todo en la diligencia de ampliación indagatoria de EYRA NÚÑEZ a fojas 123 del cuaderno penal, a Pregunta formulada por el Despacho instructor, la misma contestó: "Si, es mi primo pero no se donde vive ahora porque su casa en Santa Ana, calle J. De La Ossa, se quemó"... Informa: "el se llama A.R. NÚÑEZ"; exime de toda responsabilidad a P.D. y comunica que tuvo a su primo ANIBAL en la casa en el anexo y que lo tendría hasta el domingo, pero que nunca se imaginó que él le iba a hacer esto.

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  4. Aceptó y confirmó haberle mandado una nota en manuscrito a P.D. (esta nota reposa en el expediente); y finalmente, añade no explicarse porque el C.F.L., no dijo en el Reporte de que el joven ANIBAL, había salido huyendo y él le hizo varios disparos y no lo correteó.

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    Lo cierto es que, según nuestro criterio, se han violado principios y garantías fundamentales, constitucionales y legales, las cuales, mantiene ilegalmente a nuestro...

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