Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Febrero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Amparo de Garantías Constitucionales por el B.H., actuando como apoderados judiciales del señor JOSÉ FRANCO contra la sentencia de 22 de octubre de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Por medio de la resolución que se impugna, se revoca la sentencia Nº16 PLCD-2-2004 de 10 de marzo de 2004, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº2, absolviéndose con ella, a la empresa HONG KONG DREDDING CORPORATION de la pretensión formulada por el hoy petente, lo que según el proponente constituye una orden de no hacer.

Dentro de los hechos que fundamentan la presente petición, se indica que el señor J.F. inició labores en la citada empresa el día 14 de junio de 2003, y luego fue despedido el 14 de septiembre del mismo año, invocándose para ello, lo relativo al período probatorio. En virtud de ello, se presentó demanda por despido injustificado, la cual fue resuelta por la Junta de Conciliación y Decisión Nº2, declarándose injustificado el despido y condenando a la empresa al pago de indemnización. Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, y en consecuencia se revocó la decisión antes proferida.

Señala el petente que la resolución recurrida contraviene las disposiciones constitucionales contenidas en los artículo 32 y 70 de la Carta Magna. La infracción de la primera de ellas, se da como consecuencia que el tribunal de segunda instancia no aplicó el procedimiento laboral establecido. Indica que, existiendo normas que establecen el trámite a seguir, es obligación del juzgador aplicarlo en debida forma. En cuanto al artículo 70 de la Constitución Nacional se indica que esta norma ha sido violentada, toda vez que no se ha seguido con el procedimiento establecido en las leyes laborales.

Consideraciones y Decisiones del Pleno:

Encontrándonos en la fase de admisibilidad, corresponde a esta Corporación de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de forma, que de ser así permitirán el posterior estudio de fondo de la controversia planteada.

Así las cosas, observamos que dentro del apartado correspondiente a las normas constitucionales infringidas y el concepto de ello, se han incluido normas de carácter legal(arts. 78, 735 y 737 del Código de Trabajo), en donde, no solo se transcriben las mismas, sino que se hace una explicación del por qué se consideran violentadas dichas normas. Esta situación se aparta un...

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