Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Asume el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus instauradas por la firma forense MORGAN & MORGAN y por J.A.C.H., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas a favor de R.P.F.. De acuerdo con el artículo 107 del Código Judicial, los negocios fueron acumulados oportunamente, a fin de sustentarlos y fallarlos en una misma sentencia.

Acogida la Acción de H.C., se libró el mandamiento correspondiente contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Encargado, E.R.G.A., quien mediante Oficio No. FD-0-341-2006 de 20 de enero de 2006 (fs. 9 a 15), rinde el siguiente informe indicando, entre otras cosas, que:

" Al hacer un estudio objetivo y pormenorizado de las piezas que componen la presente encuesta penal, pudimos observar que estamos frente a un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA Relacionado con Drogas, el cual se encuentra acreditado con los informes policiales que explican la ocurrencia de los hechos que originan la presente encuesta penal. Se tiene además prueba de campo que dio resultados positivos en cuanto a droga (marihuana).

En cuanto a la vinculación de los precitados R.A.A. y R.P.F., podemos señalar que en contra del primero de éstos (R.A.A.) pesa el hecho de que fue quien trasladó al menor de edad (C.J.S.F.),hastalos predios del Centro Penal El Renacer, detuvo el vehículo (taxi) próximo a la cerca de dicho centro, se baja el menor del taxi que él conduce, y arroja un cartucho sobre la cerca del centro penal, de lo anterior se desprende que tenía conocimiento del actuar de C.J.S.F., ... . En cuando a R.P.F., existe en su contra los informes policiales que destacan que el menor en referencia al apersonarse a la garita policial, se identificó como sobrino de éste, y que iba en su búsqueda, de igual manera se hizo constar que éste entregó dinero al menor. Aunado a lo anterior C.J.S.F. ante la autoridad de menores declaró que R.P. FLORES al oscurecer recogería el paquete que él lanzó, y que la persona que lo envió ha llevar el paquete es la mujer de R.P.F., a la cual conoce como M.. De lo anterior se desprende que R.P.F. tenía pleno conocimiento de la introducción por parte del menor de la droga al centro penal lanzándola por la cerca. (fs. 14-15)

La lectura pormenorizada de los escritos de H.C. propuestos en esta oportunidad, ponen de relieve que en lo medular, ambos recurrente solicitan que se declare ilegal la orden de detención decretada contra R.P.F., alegando que la medida adoptada por el funcionario de instrucción, resulta ser excesiva, en vista de que no existen indicios graves de responsabilidad en contra del beneficiario de esta acción.

En el escrito presentado por J.A.C.H., respecto a los elementos que se indican existen en contra del imputado, expresa que la droga fue...

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