Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Abril de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado M.A.H. quien actúa en representación de KAREM ODERAY CANDANEDO, en su calidad de P. y Representante Legal de DIGITALIS RESEARCH CORP., S.A., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 47-2006 de 29 de agosto de 2006, expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No.3.
Admitida la acción constitucional, se solicitó a la autoridad acusada el envió de la actuación correspondiente o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción, la cual remitió el expediente que contiene la ejecución de sentencia interpuesta por EZEQUIEL VILLARREAL contra DIGITALIS RESEARCH CORP., S.A.
I-CONTENIDO DE LA ORDEN ATACADA MEDIANTE AMPARO
Por medio de la sentencia impugnada la Junta de Conciliación y Decisión No.3, condena a la demandada DIGITALIS RESEARCH CORP., S.A., a pagar a favor del trabajador E.A.V.G. la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 33/100 (B/.1,337.33), en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad; más el pago de los honorarios profesionales de la defensora de ausente y el recargo del artículo 169 del Código de Trabajo. (Fs.7-9 del expediente)
II- SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
La parte actora considera que la actuación de la Junta de Conciliación y Decisión No. 3 ha violado el artículo 32 de la Constitución Política, que contempla el debido proceso, en el concepto de violación directa por comisión.
De acuerdo a la versión del amparista, sin pasar por el trámite previo de la conciliación individual que existe en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la demanda instaurada por el trabajador E.A.V. fue admitida y cursada en ausencia de la demandada. No obstante, señala que en la etapa probatoria la empresa demandada aportó carta de renuncia del trabajador; contrato de trabajo entre las partes; acuerdo en el que se pacta la forma de pago de las prestaciones al trabajador; copia del primer pago (cheque certificado); comprobante de pago de la última quincena laborada y seis (6) correos electrónicos enviados por el trabajador a la empresa demandada.
Agrega que la entidad acusada, sin entrar a valorar las pruebas aducidas que guardaban relación directa con la excepción por falta de competencia alegada, no admitió el acuerdo que se suscribió como fórmula de pago, rechazándolo por inconducente, al igual que los correos electrónicos de donde se desprendía...
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