Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por R.D.R.P., apoderado judicial de E.S.R., en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

PRIMERO: Mi representado fue detenido el día 18 de mayo del presente año por la Policía Técnica Judicial durante la realización de una profilaxis social en el área de tocumen (sic), en donde miembros de la PTJ entraron a su casa sin ninguna orden.

SEGUNDO: En la profilaxis social realizada por la PTJ, se encontró en las afuera de la casa de nuestro representado veintidós (22) carrizos que se presume sean droga.

TERCERO: En el momento de la profilaxis social nuestro representado se encontraba solo y dentro de su casa y en ningún momento tuvo conocimiento que dicha sustancia la cual se presume sea droga se encontraba en las afuera (sic) de su casa.

CUARTO: Hasta la fecha no se a (sic) podido establecer si la sustancia que supuestamente se encontró en las afuera (sic) de la casa de nuestro representado sea efectivamente droga, pues la misma desapareció existiendo entre la PTJ y la Fiscalía de Droga discrepancia en cuanto a la custodia de dicha sustancia al momento en que se realizó la profilaxis social.

QUINTO: Debido a que no existe el objeto del hecho ilícito que en este caso es la supuesta sustancia encontrada en las afuera (sic)de la casa, que se presume sea droga, no existe Delito a investigar.

SEXTO: En ningún momento la sustancia que se presume sea droga fue encontrada dentro de la casa de nuestro representado.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante resolución de 10 de junio de 2005, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual ésta hace mediante Oficio No. FD-1/OP-1/3071/EXP.0661-05, fechado 13 de junio de 2005 en los términos siguientes:

1.Este Despacho de Instrucción sí ordenó la detención de

ERIC SIERRA, al encontrarse vinculado a

la comisión de delito contra la salud pública, el cual se encuentra regulado en

el capítulo V. Título VII del Libro II del Código Penal.

2.Los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que

tuvo este Despacho para disponer la detención preventiva de ERIC SIERRA, se

encuentran plasmados en la diligencia emitida por esta Fiscalía el 9 de...

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