Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.M.H. actuando como apoderado judicial de A.S., quien actúa en su propio nombre y como "representante de la Nómina y Miembro de la Organización Universitaria Frente Estudiantil Revolucionario 29 de noviembre (FER-29)", ha formalizado Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el "Calendario Electoral Año Académico 2004, para las elecciones de representantes estudiantiles ante los Órganos de Gobierno (Consejo General, Junta de Facultad y Junta de Centro Regional), expedido por el Organismo Electoral de la Universidad de Panamá".

Ingresada la demanda de amparo a esta Corporación y cumplidas las reglas de reparto, se procede a determinar si esta extraordinaria acción constitucional puede ejercerse, de acuerdo con los artículos 50 de la Constitución, 2615 y 2619 del Código Judicial.

En el caso en estudio, lo que se pretende revocar, mediante la acción extraordinaria de amparo, es una "Convocatoria o Nota Calendario Electoral Año 2004, para la elección de representantes estudiantiles ante los Órganos de Gobierno (Consejo General, Junta de Facultad y Junta de Centro Regional), expedida por el Organismo Electoral de la Universidad de Panamá.

Señala el recurrente, que el Organismo Electoral Universitario y la Vice-Rectoría de Asuntos Estudiantiles acordaron el Calendario Electoral del Año Académico 2004. Que el Consejo Académico Universitario mediante reunión 32-04 de 28 de julio de 2004, aprobó el calendario de Elecciones presentado por el Organismo Electoral Universitario y la Vice-Rectoría de Asuntos Estudiantiles. Manifiesta además, que a pesar de lo anterior, dicho Organismo de manera arbitraria, ilegalmente distribuyó un calendario electoral para las elecciones de Representantes Estudiantiles ante los Órganos de Gobierno, distinto al aprobado por el Consejo Académico Universitario, cambiando así, los términos, fechas y condiciones de los comicios previamente establecidos.

Ahora bien, la primera deficiencia que se aprecia en esta demanda, se refiere al hecho de que la amparista no ha demostrado tener un interés legítimo en la revocatoria de la supuesta orden o bien actuar en representación (acreditada) de quien lo tenga. En ese orden de ideas, la amparista no ha demostrado ser parte agraviada con el acto atacado y no ha probado tener la representación de quien dice tenerla, es decir, de la "Nómina de la Organización Universitaria Frente Estudiantil Revolucionario 29 de Noviembre (FER-29)".

La interpretación que ha dado la Corte al artículo 50 de la Constitución en materia de legitimación procesal activa, consiste en que dicha norma otorga el derecho a solicitar la revocación de la orden arbitraria a toda persona contra la cual se expida o se ejecute, permitiendo que lo pida el afectado o cualquier otra persona. De lo que debe entenderse que, si el derecho lo tiene el agraviado, es él el único legitimado, a menos que lo haga otro en su nombre y representación. (Cfr. Sentencia de 14 de julio de 1992 y 8 de febrero de 2002).

En segundo lugar, no se cumple con otro presupuesto fundamental para la admisión de la acción de amparo, que es el agotamiento de la vía. El acto que es objeto de impugnación en la presente acción constitucional, es de carácter administrativo, que en todo caso podría ser atacado por la vía de lo contencioso administrativa, que es un proceso en el cual las partes cuentan con los medios de defensa, se pueden practicar pruebas y...

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