Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado H.C., en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI) contra la orden de hacer contenida en la Sentencia de 11 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial., dentro del proceso laboral promovido por DAMASO ABATE CONTRERAS -VS- EQUIPTEC,S.A. y EDECHI, S.A.

Procede el Pleno al estudio de la demanda a fin de determinar si es procedente, conforme lo ha establecido la jurisprudencia en atención a los presupuestos legales, y si cumple con las formalidades que establece el artículo 2619 del Código Judicial.

En atención a ello, estima esta Superioridad que la acción constitucional que se ensaya no puede ser admitida, por los motivos que pasamos a exponer.

El fundamento central para no admitir la presente acción de tutela constitucional subjetiva lo constituye el hecho de que no se fundamenta en la vulneración de derechos y garantías consagrados en la Carta Fundamental.

El amparista invoca como infringido la disposición 32 de la Constitución. No obstante, se alegan en el fondo violaciones al ordenamiento legal, sobre la base de que en el expediente no hay prueba que vincule a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. solidariamente con la empresa EQUIPTEC, S.A., y agrega además, que las pruebas testimoniales fueron evaluadas incorrectamente, toda vez que en el expediente queda plenamente establecida la relación laboral del demandante con la empresa EQUIPTEC, S.A. y no así con EDECHI, violentándose, por lo tanto, el debido proceso.

La Corte ha sostenido de forma reiterada que la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Carta Fundamental es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas - oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conforme a derecho, de tal manera que las personas puedan defender sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR