Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.V.F. de la Firma Vial & Vial ha presentado acción de habeas corpus a favor de K.Y.C. de Montenegro, contra el Fiscal Auxiliar de la República de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El licenciado R.V.F., de fojas 2 a 5 del cuadernillo de habeas corpus, expone la razón de la presentación de su acción y en este sentido señala que a su poderdante, la señora K.Y.C. de Montengro, se le restringió su libertad, el día 24 de noviembre de 2004, desde las cuatro de la tarde sin que a la fecha del 25 de noviembre de 2004, existiese resolución que ordenara su detención o medida cautelar de carácter personal de detención preventiva.

Agrega el accionate que la actuación desplegada por el titular de la Fiscalía Auxiliar, contraviene flagrantemente preceptos de orden constitucional, y constituye una clara violación a las garantías constitucionales, ya que el delito por el cual se le han formulado cargos a su representada, corresponde a la figura del hurto, que ni siquiera pretendiendo que pudiera inferirse su modalidad agravada, alcanzaría pena mínima de dos años de prisión, de acuerdo a los cargos formulados tanto en la querella como en la resolución que ordena la indagatoria.

En virtud de lo antes señalado, solicita se declare ilegal la actuación del F.A. de la República y se prevenga la posible aplicación de medida cautelar de detención preventiva.

FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante escrito de 6 de diciembre de 2004, el licenciado C.A.H., F.A. de la República dio respuesta al mandamiento de habeas corpus señalando que ese despacho no ordenó la detención preventiva de la joven K.Y.C. que mediante resolución motivada de 25 de diciembre de 2004, se le concedió medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 2127 literal b del Código Judicial (f. 13).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar es preciso señalar que la acción de habeas corpus, tiene por naturaleza proteger a todo individuo (nacional o extranjero) de cualquier orden de detención preventiva arbitraria, así como de cualquier privación o restricción ilícita de la libertad y por ello se fundamenta en normas de derecho constitucional (artículo 21, 22 y 23).

El punto medular de esta acción es la retención que padeció la beneficiaria de la acción desde el día 24 de noviembre de 2004, hasta el momento de la presentación del habeas corpus. Sin embargo, luego de verificar cada una de las piezas procesales que componen los antecedentes penales del proceso seguido a K.Y.C...

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