Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia, de la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el día 17 de octubre de 2005, dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por Econo-Finanzas, S.A., contra el Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante sentencia de 17 de octubre de 2005, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, indicó que en materia de prueba lo protegido por el amparo de garantías constitucionales, en relación con el debido proceso, "es el derecho de aducir pruebas y practicarlas, pero la labor de darles mérito sólo corresponde al proceso ordinario y no al proceso constitucional.

En tal sentido se puntualiza que el Juez demandado, al negar la prueba de informe, deja expuestas claramente sus consideraciones legales en torno a la admisibilidad del requerimiento de la copia del cheque como prueba de segunda instancia a través de la prueba de informe. Por ello, estima el tribunal, la admisibilidad o no de los informes aducidos por la amparista, como acto jurídico procesal ha reiterado el Pleno de la Corte, no revela una verdadera orden de hacer o no hacer que pueda lesionar esa garantía de aducir y practicar pruebas, y a pesar que se pueda tener un criterio distinto sobre el contenido del artículo 893 del Código Judicial, con ello no puede pretender la demandante que esta acción constitucional se constituya en un recurso ordinario adicional tendiente a revisar aspectos de mera legalidad sobre la actuación o interpretación de la ley por el juez.

Por lo tanto, concluye el Primer Tribunal Superior de Panamá, al establecerse que lo objetado por la amparista es un asunto de mera legalidad procedimental y que, además, al no contener una orden al tenor del artículo 50 de la Carta Magna, por estimarse que el auto impugnado constituye un acto jurisdiccional o declarativo en el que hace un pronunciamiento para no admitir unas pruebas, no se cumple con uno de los presupuestos para acoger esta acción constitucional. Concluye dicho Tribunal Colegiado, conforme al artículo 2620 del Código Judicial, declarando no viable el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por Econo-Finanzas, S.A. en contra del Auto de 12 de julio de 2005, emitido por el Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 26-31).

POSICIÓN DEL...

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