Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.A.C., en nombre y representación de Fantina Barrancos de A., R.L. de ARCE AVÍCOLA, S.A., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantía Constitucional, contra la orden emitida por el Director General de Trabajo, el 4 de diciembre de 2003.

La iniciativa constitucional fue admitida por cumplir con los requisitos exigidos en el Código Judicial, así como los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

POSICIÓN DEL AMPARISTA

El licenciado S.A.C., sostine que la orden impugnada infringe de manera directa los artículos 32 y 73 de la Constitución Nacional.

En primer lugar seZala que el 24 de noviembre de 2003 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Avícola Similares y Afines, presentó un Pliego de Peticiones contra la empresa ARCE AVICOLA, S.A., sin embargo no acompaZó Acta de Asamblea General de los Trabajadores Afiliados ni constancia de la convocatoria.

En segundo lugar estima, que la Dirección General de Trabajo no cumplió con sus obligaciones fundamentales en materia de admisión de Pliegos de Peticiones, ya que no verificó efectivamente si las personas que apoyan la presentación del pliego son trabajadores actuales de la empresa.

En tercer lugar agrega que el pliego de peticiones lo presentó el seZor J.S., actuando en su condición de S. General de SINTATRAAVISA, lo cual es ilegal ya que el solo hecho de ser Representante Legal del sindicato no lo faculta para presentar pliegos.

Finalmente indica que en el Pliego de Peticiones se plantea un conflicto sobre la fijación y aplicación de salario mínimo y de horas extraordinarias lo cual está atribuido a otra autoridad, por lo que solicita la suspensión de la orden impugnada (fs. 1-10).

FUNCIONARIO DEMANDADO

El licenciado F.D., Director General de Trabajo, mediante Nota No. 198-DGT-04 de 27 de febrero de 2004, remitió informe en el cual seZaló que la acción de amparo de garantía constitucional fue interpuesta contra la providencia que ordena el traslado de pliego de peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Avícolas Similares y Afines, lo que no constituye una orden de hacer.

En lo fundamental de su escrito el funcionario demandado indicó que la empresa ARCE AVICOLA, S.A., celebró una convención colectiva por la vía directa con el Sindicato de Trabajadores de Empresa, que sustituye el celebrado con la Organización que presentó el pliego sujeto a la acción de amparo.

Agregó que la Ley Laboral no permite el rechazo de

un pliego de peticiones lo que impide que, existiendo un convenio colectivo no

registrado, se impida o no se admita una acción de una Organización Sindical

que pretende, por vía de Pliego, negociar una nueva convención, lo que ha motivado imprimir la celeridad al

conflicto que se originó (fs. 26-28).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Expuestas las partes relevantes del escrito de amparo de garantía constitucional, así como la posición del funcionario demandado, nos corresponde realizar el análisis de fondo como tribunal constitucional.

El acto atacado lo constituye el proveído de 4 de diciembre de 2003, mediante el cual el Director General de Trabajo, remite a la empresa ARCE AVICOLA, S.A., el pliego de peticiones elaborado por el Sindicato Nacional Trabajadores de la Industria Avícola y Similares y Afines (SINATRAAVISA)

Frente a las apreciaciones del Director General de Trabajo, en cuanto que el acto demandado responde a los planteamientos del artículo 435 del Código Judicial por lo que no debió ser considerado como una orden de hacer. Esta Superioridad estima necesario seZalar que de manera reiterada la Sala en Pleno ha sostenido que, aun cuando el artículo 435 del Código de Trabajo obliga a la autoridad de trabajo a correrle...

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