Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Y.M.C., en nombre y representación de Z.S.K.Y., ha interpuesto A. de Garantía Constitucional, para que sea revocada la orden de hacer contenida en la resolución de 3 de diciembre de 2003, expedida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Indicado lo anterior el Pleno procede a verificar si procede su admisibilidad para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales que establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta superioridad.

En primera instancia, el Pleno de esta Corporación de Justicia observa que la acción ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar y con relación a los requisitos comunes de toda demanda, esta Superioridad observa que la licenciada Y.M.C. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Judicial.

Antes de adentrarnos al estudio de los requisitos comunes de toda demanda de amparo de garantía constitucional, vemos que en el tercer párrafo del artículo 2615 del Código Judicial se señala:

Artículo 2615 del Código Judicial: Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución, consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona...

Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requiere una revocación inmediata... (El subrayado es nuestro)

De la norma transcrita, se infiere que la acción de amparo de garantía constitucional busca reparar la transgresión de derechos constitucionales ocasionados por funcionarios públicos con mando y jurisdicción, a través de una orden de hacer o no hacer y que, por la gravedad o inminencia del daño requieren una reparación inmediata.

El Pleno constata, que la resolución demandada fue proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 3 de diciembre de 2003, mientras que la acción fue presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 18 de febrero de 2004, es decir 2 meses y 15 después de haber...

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