Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado M.M.M.A. a favor de HERMAS DE GRACIA PUGA contra la Fiscalía Primera Superior. Posteriormente esta nos responde mediante oficio 2885 de fecha 4 de diciembre de 2003, en los siguientes términos:

En atención a la Acción de H.C. interpuesta por el licenciado M.M., abogado defensor del sindicado H.D.P., la cual fue recibida en el día de hoy en esta Agencia del Ministerio Público, debemos informarle que el negocio penal seguido al prenombrado encartado por el delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (HOMICIDIO), en perjuicio de la señora E.M.H. (Q.E.P.D.) fue remitido al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante V.F. Nº 85 de 28 de noviembre de 2003.

Ante esta contestación, se libró mandamiento al Segundo Tribunal Superior y el Magistrado Sustanciador del negocio, L.. A.A., contesta mediante oficio Nº 378-A.C. de fecha 11 de diciembre de 2003 lo siguiente:

...

A) Este Tribunal no ordenó la detención del señor H.D.G.P., esta fue ordenada por la señora Fiscal Primera Superior, mediante resolución debidamente motivada expedida el 14 de noviembre de 2003 (fs.669-676).

B) En la resolución del 14 de noviembre de 2003 se detallan las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la orden de detención decretada contra el señor HERMAN DE GRACIA PUGA (fs. 669-676).

C) Es cierto que el señor H.D.G.P. se encuentra bajo nuestras órdenes en el Sistema Penitenciario, Ministerio de Gobierno y Justicia y en esta misma fecha estamos dirigiendo el oficio correspondiente para que se proceda a filiarlo a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Se adjunta el expediente principal...

Ahora bien, en la acción de hábeas corpus corresponde al Tribunal evaluar si la orden de detención cumple con los requisitos y elementos formales que para tal efecto indican la Constitución Política y el Código Judicial, esto es, que emane de autoridad competente, que contenga fundamentos de hecho y de derecho, que se trate de delito que tenga señalada pena mínima de dos (2) años o que haya flagrancia, que esté comprobada la comisión del hecho punible y que exista vinculación del sujeto con el ilícito.

ANTECEDENTES

En dos voluminosos cuadernos nos llega la investigación que contiene el homicidio de la señora E.M.H.Q. (q.e.p.d.)

Se inicia la instrucción sumarial el día 30 de...

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