Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.I.R., actuando en nombre y representación de T.E.S.V., ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.16 de 13 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, dentro de un proceso laboral de reintegro, promovido por T.E.S.V. - VS- MAQUINARIAS Y REPUESTOS, S. A. (MARESA) y GRUPO TIESA, S.A.

Dentro de este contexto, procede el Pleno a examinar si procede su admisibilidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales, así como los criterios jurisprudenciales que regulan la materia.

En atención a la etapa procesal en la que nos encontramos, resulta oportuno puntualizar, que esta acción constitucional procura reparar la transgresión de garantías y derechos constitucionales ocasionados a los asociados por parte de funcionarios públicos con mando y jurisdicción, y que, por la gravedad e inminencia del daño se requiere su reparación inmediata.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la presente acción de derechos subjetivos, se aprecia en primer lugar, que el amparista no agotó los medios de impugnación que el acto atacado admitía, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial. En efecto, la resolución judicial proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, era recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, y posteriormente, la decisión dictada en esta instancia, podía ser susceptible del recurso de casación laboral ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Puntualiza el Tribunal Constitucional, pues, que siendo el acto atacado de orden jurisdiccional, solamente podrá acceder a la acción constitucional de amparo cuando se hayan agotado los procedimientos y medios de impugnación previstos en la ley.

Por otro lado, es preciso advertir, que otro elemento fundamental para la procedencia del amparo, es la existencia de un perjuicio actual, grave e inminente, llamado principio de oportunidad, requisito que no se observa en el caso in examine, toda vez que la orden impugnada data de hace un año y diez meses. Es decir, el perjuicio debe ser tal que de concretarse lesionare las garantías fundamentales del afectado, por lo que es necesario su revocación inmediata, por lo que no prospera contra actuaciones pasadas, toda vez que se encuentran ausentes los elementos de inminencia y urgencia, indispensables en...

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