Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado H.A.O., actuando en nombre y representación de la señora M.T.L.R. , ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución s/n de 31 de diciembre de 2003 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En este momento procesal, procede la Corte a examinar la iniciativa constitucional propuesta, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 654, 2606 y 2610 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de este Pleno en sede de admisibilidad.

La orden de hacer que se impugna a través de la presente acción, esta constituida por la resolución de 31 de diciembre de 2003 expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la cual NO SE ADMITE POR IMPROCEDENTE el recurso de hecho presentado por el licenciado H.A.O. en representación de la señora M.T.L. R., contra la "resolución de 20 de noviembre de 2003, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, a través de la cual se negó el recurso de apelación anunciado contra el auto de adjudicación de herencia dictado dentro del proceso de Sucesión Intestada de JULIO NG GONZALEZ (q.e.p.d).

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

Solicita la parte actora que se admita el amparo y se ordene al Tribunal Superior que admita y sustancie el recurso de hecho negado ya que se le esta violando el debido proceso a su representada, ya que como interesada, le cabe el derecho a apelar según lo establece el artículo 1133 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Desde el punto de vista doctrinal, la acción de amparo de derechos fundamentales ha sido instituida para enervar órdenes de hacer o de no hacer que contenga una amenaza o una violación efectiva de derechos subjetivos de naturaleza constitucional.

En ese orden de ideas, estamos en presencia de una orden de hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública y de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales subjetivos del amparista.

De otra parte, estaríamos ante una orden de no hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva una prohibición o abstención dirigida al afectado o a determinada autoridad...

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