Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los señores C.A.S. y Y.A., han presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dos acciones consecutivas de habeas corpus, de fecha 26 de enero de 2004 y 28 de enero de 2004, respectivamente, ambas a favor de F.M.P., y contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

En atención a lo dispuesto en el artículo 721 del Código Judicial, y mediante providencia de 29 de enero de 2004, el Magistrado Sustanciador resolvió acumular la acción de habeas corpus con entrada Nº 119-04, al expediente que contiene la acción similar a favor de F.M.P., con el número de entrada 119-04, tomando en consideración que en dichos negocios se solicita se declare ilegal la detención del prenombrado M.P., contra la misma autoridad, a fin de que los mismos se sustancien y fallen en una sola sentencia.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que el señor F.M.P. fue condenado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a cumplir veinte (20) meses de prisión, siendo esta pena reemplazada por una pena pecuniaria.

Indica el recurrente que el señor M.P. ignoraba que podía hacer abonos para ir amortizando la cuantía de su deuda con el Estado, razón por la cual no cumplió con el mandato del despacho judicial, situación que llevó al juez de la causa a revocarle el reemplazo o conversión de la pena y en su lugar ordenó su detención.

Agrega el accionante que el señor M.P. nunca se enteró de la medida tomada por el despacho judicial, ya que no se le notificó personalmente, situación que contraviene los artículos 1002 y 1947 del Código Judicial, lo cual conlleva que la resolución de revocatoria sea nula.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota No. 150-DAL-DGSP de 27 de enero de 2004, que consta a foja 8 del expediente, rindió el siguiente informe:

"A.La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

.B-.No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C-.El señor F.M.P., con cédula de identidad personal No. 8-219-2644 se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo la pena...

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