Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada A.I.B. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de ADDIS M.S.C., contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento contra la autoridad acusada, quien dio contestación mediante Oficio No.FD2-T09-7850-03, expedido el 3 de diciembre de 2003, en el cual se expresó lo siguiente:

"A. Si, es cierto que ordenamos la detención de la señora ADDIS M.S.C., dicha decisión fue emitida mediante resolución de dieciséis (16) de junio del año que decurre.

B.FUNDAMENTOS DE HECHO

Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de STAPH CASTILLO, se basan en la presunta vinculación con un delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR y POSESION Y COMERCIO DE ARMAS DE FUEGO.

La investigación penal tiene sus inicios cuando se ordena la puesta en marcha de una OPERACION ENCUBIERTA, la cual dio como resultado el desmantelamiento de un grupo criminal, al cual, entre otras personas, se vincula a la sumariada STAPH CASTILLO, por todos los elementos que en debida forma fueron plasmados en la resolución de detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor A.M.S.C., se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial."

Mediante la acción de habeas corpus que se examina, se pretende la declaratoria de ilegalidad de la orden de detención preventiva expedida por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas contra la señora A.M.S.C., en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir y posesión y comercio de armas prohibidas.

Básicamente se alega que la orden de detención preventiva impuesta resulta ilegal ya que "la actividad que supuestamente se le imputa son meras conversaciones o palabras que no lograron concretar ninguna actividad delictiva, por cuanto no vendió, no traspasó armas a cualquier título cuya posesión se encuentre prohibida, no se le encontró en posesión de ninguna arma, ni tampoco traficó ese tipo de instrumentos, que no se reunió con esos fines, ni el de cometer cualquier otro tipo de delitos", por lo que no existen en autos elementos probatorios que la vinculen con los hechos investigados.(fs.4)

Finalmente, solicita la licenciada B. que, de no declararse ilegal la detención, se le sustituya por una medida cautelar menos severa en virtud de que STAPH CASTILLO es una profesional del derecho cuya conducta revela que no es una persona peligrosa, que no existen situaciones concretas que indiquen que su libertad pondrá en peligro la adquisición de pruebas, que no existe peligro de que se de a la fuga ya que tiene establecido en el país su domicilio familiar y laboral y que compareció voluntariamente a la oficina de instrucción sin que mediara orden en su contra y que además, no posee antecedentes penales.

DECISION DEL PLENO

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en la instrucción sumarial, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a la señora STAPH CASTILLO cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

La encuesta penal que mantiene privada de libertad a STAPH CASTILLO tiene su origen en la operación encubierta denominada E-400 dirigida por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y la Sub Dirección Anti Drogas de la Policía Técnica Judicial, luego de haber recibido información de fuentes colaboradoras, sobre una organización criminal dedicada al tráfico de drogas y armas, cuyas células operaban desde Panamá, comercializando con grupos armados que operan en Colombia.

En dichas diligencias se logra identificar a la licenciada L.A., quien fungía como Secretaria de Drogas de la Provincia de Darién, quien se había identificado con el seudónimo de V., la cual se reúne con el agente encubierto identificado por "N." y le ofrece en venta doscientos (200) fusiles ak-47 con sus respectivos cargadores, 300 cargadores adicionales y 16 cajas de municiones de ak-47, armamento que según ella, mantenía un sujeto identificado con el nombre de A. en una finca en Río Sereno, provincia de Chiriquí. Igualmente, manifestó que era ella quien cobraba el dinero para la transacción en Panamá y el sujeto A. era quien conseguía las armas las cuales procedían de Centroamerica, agregando que ella y sus contactos habían realizado estos negocios en otras ocasiones, acordándose en reunión posterior la verificación de las armas, la entrega y...

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