Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El apoderado judicial del imputado D.Z. ha formalizado acción de habeas corpus en contra de del Magistrado Sustanciador del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que le da impulso al proceso penal que se le sigue a Z. por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de A.C..

LA ACCION DE HABEAS CORPUS

Sostiene el peticionario que la detención preventiva que padece D.Z., reposa en el testimonio de A.P.. Sin embargo, es del criterio que ese testimonio único no hace plena prueba de acuerdo el artículo 918 del Código Judicial. Además, considera que el testimonio de P. "...ha quedado fulminado..." con las declaraciones de D.I.S., R.M.R. y R.M., quienes afirman que Z. "nunca sacó arma de fuego ni disparó contra el occiso...", y también con los testimonios de D.E.G., B.M. y E.V., a través de los cuales se comprueba que P. tiene interés en faltar a la verdad, es un testigo sospechoso porque era pariente del difunto y porque es enemigo del imputado Z. (f.7, cuaderno de habeas corpus).

El accionante es del criterio que la detención preventiva en contra de Zambrano es ilegal o debe ser sustituida por otra medida cautelar personal más benigna, porque en el expediente se encuentran el testimonio de tres personas de las cuales no se ha demostrado interés de faltar a la verdad por enemistad personal, que sus testimonios no se oponen al sentido común, y justifican las razones por las cuales conocen los hechos (f., cuaderno de habeas corpus)

El apoderado judicial de Z. concluye que debe decretarse ilegal su detención preventiva o, en su defecto, sustituirla por otra medida cautelar personal más benigna, ya que"ha variado sustancialmente la situación jurídica del procesado... con las pruebas acopiadas y en lo que respecta al otro aspecto, como consta en autos, mi representado jamás ha querido eludir a la justicia, prueba de ello es que se entregó a las autoridades competentes... no registra antecedentes penales ni policivos; es un joven trabajador querido por la comunidad donde reside" (f.9, cuaderno de habeas corpus)

EL INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

El Magistrado Sustanciador y miembro del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, remitió el informe de rigor en el cual establece que no ordenó la detención preventiva de Z., sino el funcionario de instrucción en agosto de 2002, pero que al conocer la causa, mantuvo la orden de detención instruida contra Z..

El Magistrado ponente contesta que los fundamentos de hecho y de derecho se encuentran acreditados en la resolución de 20 de agosto de 2002, emitida por el representante del Ministerio Público.

Concluye la autoridad demandada que D.Z. se encuentra efectivamente a órdenes del Tribunal Superior, ya que mediante auto de...

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