Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A favor del señor ERACLIDES PÉREZ ha propuesto el señor A.P.S., acción de habeas corpus contra el Dirección General del Sistema Penitenciario, por lo que repartido el negocio, procedió el sustanciador a correrle traslado de la misma a la funcionaria demandada.

El proceso se encuentra para decidir, por lo que procede el Pleno a resolver lo que proceda en derecho.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

Relata el proponente de la acción en los hechos de la demanda, que ERACLIDES PÉREZ, a favor del cual se presenta la demanda constitucional examinada, fue condenado al cumplimiento de 30 meses de prisión por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº 153 de 11 de julio de 2002, por la comisión del delito de Violencia Intrafamiliar, condena esta que le fue reemplazada en la misma sentencia por el pago de 100 días-multas (a razón de B/.4.00 por día).

Para el pago de dicha multa, sigue relatando el accionante, se le concedió al sentenciado el término de siete (7) meses; sin embargo, que por incumplir con el pago de la misma, procedió el tribunal de la causa mediante Auto Nº 1182, dictado el 6 de octubre de 2003, a revocarle la medida y a ordenar el cumplimiento íntegro de la pena impuesta, sin notificarle personalmente dicha decisión, conforme lo dispone el artículo 1002, ordinal 3º del Código Judicial.

Por demás, alega la parte que su situación económica precaria le impidió pagar la multa impuesta en reemplazo de la pena, incluso, alude al artículo 50 del Código Penal que establece que la multa puede amortizarse con trabajo libre remunerado como una vía alterna para el pago de la multa. No obstante que desde ahora deba señalarse con respecto a este punto que no es el Pleno la instancia correspondiente para formular este tipo de peticiones, sino el tribunal de la causa y en el término correspondiente.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Directora General del Sistema Penitenciario al responder el mandamiento de habeas corpus librado en su contra, mediante Nota Nº 294-UAL-DGSP, de 17 de febrero de 2004 (f.17), manifiesta no haber ordenado la detención del accionante. Sin embargo, advierte que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo la pena de prisión que le había fijado el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, luego de que dispusiera el tribunal la revocatoria del reemplazo de la pena por días-multas por haber incumplido el condenado con el...

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