Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Lic. Gloria M.G.Q., en representación del señor ELOY ZÚÑIGA HIM, contra la sentencia No. 106-J.C.D. Nº 8/2003 de 23 de diciembre de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de Coclé.

La controversia traída a nuestro conocimiento se origina en una demanda por despido injustificado y reclamo de derechos adquiridos instaurada por el trabajador T.R.C. contra Servicios Jamarva, S.A. y/oE.Z.H.. De acuerdo a las constancias procesales, una vez surtidos los trámites legales correspondientes, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 de la provincia de Coclé profirió la sentencia de 23 de diciembre de 2003, que declaró probadas las pretensiones del trabajador y condenó a Servicios Jamarva, S.A. y/o E.Z. a pagarle las prestaciones laborales reclamadas.

Una vez examinada la demanda, la Corte observa que el libelo se encuentra dirigido a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y no al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo indica el artículo 101 del Código Judicial, que a letra señala:

"Artículo 101. Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ...".

En concepto del amparista, la resolución impugnada resulta violatoria de los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional.

En cuanto a los artículos 17 y 18, la Corte ha señalado en múltiples ocasiones que estas normas son de carácter programático que no consagran derechos individuales, y para que proceda su aplicación, debe complementarse con otra norma de la Constitución Nacional. Siendo ello así, el amparista relacionó estas normas con el artículo 32, el cual sí prevé el derecho fundamental de toda persona a gozar de un debido proceso, en cualquier causa en que la misma sea parte.

En lo atinente al artículo 32 de nuestra Carta Magna, el amparista sostiene que fue transgredido en la medida en que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 al condenar a Servicios Jamarva, S.A. y/o E.Z. desconoció la existencia de un sub-contrato de la primera con un tercero, a fin de satisfacer cualquiera reclamación proveniente de la realización de la mano de obra; al igual que condenó tanto a la sociedad como al representante legal de la misma lo que a juicio del...

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