Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El apoderado judicial de R.M. ha formalizado acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución No. PJCD-15-No.1-204 de 9 de enero de 2004, a través de la cual la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, declara injustificado el despido del trabajador E.A.S. De Gracia y condena a R.M. al pago de B/1.749.04.

A los efectos de decidir sobre su admisibilidad, procede el Pleno a examinar si el libelo de amparo cumple los requisitos que establece los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial.

En esa dirección, el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema. El libelo también cumple con los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, además de establecer la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió.

Sin embargo, en el requisito que concierne a los hechos en que se basa la iniciativa constitucional, al igual que en el requisito sobre las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, esta Superioridad tiene reservas sobre su cabal cumplimiento.

En la parte medular de los hechos en que fundamenta la acción, el amparista expone argumentos que cuestionan la valoración probatoria efectuada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 15 sobre las pruebas aportadas por la parte demandante. Así señala que los testigos aducidos por la parte demandante "revela que dichas personas no sabían ni les constaba si, efectivamente, el señor R.M. había contratado laboralmente al señor SCHMIDT"; que los testigo aducidos por la parte demandante "los hace testigos sospechosos por tener un claro interés en el resultado del juicio promovido por el señor SCHMIDT " ; que en el juicio ante la Junta de Conciliación, S. solamente podía contar con su propia declaración de parte "... para tratar de acreditar la existencia de una relación laboral con el señor MORALES" , y que "La orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-15-No.01-2004 de 9 de enero de 2004 descansa única y exclusivamente en la declaración de parte rendida por RAMON MORALES, la cual, según se indicó antes, fue practicada sin permitir a los apoderados judiciales intervenir mediante la formulación de preguntas" (f.6)

Sobre la apreciación de pruebas por vía de amparo de garantías constitucionales, el 2 de agosto de 2001 el Pleno de la Corte Suprema se expresó en los siguientes términos:

"La Corte ha sido sistemática al señalar, en lo que respecta al tema probatorio a...

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