Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data impetrada por el señor DENIS WILSHIRE BROWN contra el señor Director Nacional de la Policía Técnica Judicial.

Indica el recurrente que por medio de solicitud presentada ante esta dependencia estatal, requirió de la autoridad acusada, copias del Reglamento Interno de la Institución, del expediente relativo a la investigación iniciada por la querella interpuesta por su persona contra el detective IV, E.B., y copia de la vista fiscal correspondiente.

Manifiesta mediante el escrito contentivo de la acción de Hábeas Data, que la solicitud descrita, fue recibida en las instalaciones de dicha institución, el día trece (13) de diciembre de 2005.

Luego que la presente acción constitucional fuese admitida por cumplir con los requisitos formales que para ella se requieren, se solicitó el envío de la actuación, o en su defecto un informe relativo a los hechos materia de la controversia.

En respuesta a lo solicitado la autoridad acusada, a saber el señor D. General de la Policía Técnica Judicial, adjuntó contestación escrita de lo solicitado, así como copia de la actuación correspondiente. De la respuesta brindada por dicho servidor, se observa que el mismo indica a esta Corporación de Justicia, que el Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial se encuentra publicado en la Gaceta Oficial Nº22,675 de 2 de diciembre de 1994, y por tanto la misma es de dominio público, y su desconocimiento no puede argumentarse, además que dicha información, también en consultable en la página web de la Asamblea Legislativa. En relación a la supuesta negativa de la entrega de copias del expediente y vista fiscal del proceso disciplinario iniciado en contra del detective IV, E.B., manifestó el funcionario acusado que, "ni la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial, ni su reglamento interno se refiere a la posibilidad de otorgar copias a los quejosos de los expedientes disciplinarios instruidos a los funcionarios de la institución...". Hace alusión igualmente el funcionario acusado, a la ley 38 de 2000 (procedimiento administrativo), y al artículo 1994 del Código Judicial; normas éstas que impiden a personas como el hoy recurrente, llevar a cabo el papel de abogado litigante, ya que el denunciante de un hecho, no es considerado como parte del proceso. Por último manifiesta que en virtud de las circunstancias expuestas, no se le ha dado respuesta favorable al petente. No obstante...

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