Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.O., quien actúa en representación de L.G.D.B., ha presentado A. de Garantías Constitucionales contra la Sentencia 76 del 16 de octubre de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 12, de la Provincia de H..

La resolución impugnada resolvió que había prescrito con creces la demanda interpuesta por L.G.D.B. contra LABORATORIOS INDUSTRIALES ROBLES, S.A. y en consecuencia la absuelve de todas las reclamaciones incoadas en su contra.

FUNDAMENTO DEL AMPARISTA

La parte actora señala que el día 3 de octubre de 2002, el trabajador L.G.D.B. presentó demanda laboral por despido injustificado contra la empresa LABORATORIOS INDUSTRIALES ROBLES, S.A.

Sobre los hechos relacionados al presente negocio, manifiesta que el 11 de abril de 2001, dicha empresa denunció penalmente al señor D.B. por el supuesto delito contra el patrimonio, razón por la cual fue detenido el día 5 de octubre del mismo año.

Argumenta que conforme al artículo 199, numeral 12 del Código de Trabajo, se suspenden temporalmente los efectos del contrato de trabajo, cuando se presenten situaciones de demandas penales y hay arresto o detención preventiva, lo cual considera fue desconocido por la Junta de Conciliación y Decisión al emitir la resolución acusada, debido a que no tomó en cuenta la suspensión de los efectos del contrato de trabajo producto de la interposición de la demanda penal y la detención preventiva del señor D.B..

Explica al respecto, que la empresa demandada interpuso una excepción de prescripción basado en el artículo 12 del Código de Trabajo, aduciendo que la demanda laboral en su contra fue promovida el 3 de octubre de 2002, y la terminación de labores del demandante ocurrió el 11 de abril de 2001, es decir, que la denuncia penal termina la relación de trabajo.

Añade que lo anterior fue alegado por la empresa, sin presentar carta de despido, requisito inexcusable contemplado en el artículo 214 del Código de Trabajo.

En concepto del amparista, la resolución impugnada resulta violatoria en forma directa, por omisión, del artículo 32 de la Constitución Política, porque la instancia juzgadora no valoró las pruebas aportadas por la parte actora, sino que sólo se basó en la referida denuncia penal, en contravención al debido proceso.

De igual forma, sostiene que la Junta de Conciliación y Decisión No.12 también desconoció que el trabajador presentó en la audiencia seis reclamos laborales efectuados ante la vía administrativa, fechados...

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