Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus formulada por el licenciado Y.G.D., en favor de J.G., quien se encuentra privado de su libertad personal a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de delito contra la salud pública.

Acogida la acción subjetiva, el despacho sustanciador ordenó a la autoridad acusada el cumplimiento de la exigencia legal relativa al mandamiento de habeas corpus, tal como lo preceptúa el artículo 2591 del Código Judicial. En atención a ese mandato, el Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas remitió oficio ED-T07-2557-2004 de 11 de mayo de 2004, en el que informa que su despacho sí ordenó la detención preventiva de J.G. mediante resolución calendada 27 de febrero de 2004 y la misma fue consecuencia de la realización de la diligencia de allanamiento practicada en la residencia propiedad de G., que permitió incautar la cantidad de sesenta y cinco (65) cigarrillos de fabricación casera contentivos de la sustancia ilícita conocida como marihuana y doscientos diecinueve (219) carrizos transparentes contentivos de cocaína.

El proponente de la iniciativa constitucional alega que la medida cautelar aplicada contra G. constituye una acto de ilegalidad, fundamentado básicamente en que la diligencia de allanamiento se practicó con la pretermisión de las formalidades de ley, ya que "no establece la hora en que ha de realizarse el allanamiento; tampoco especifica el domicilio o lugar exacto a allanar; ni los motivos suficientes en que conste la comisión de un delito; ni los indicios que vinculen a mi cliente con esa casa o domicilio" (f.1 del cuaderno de habeas corpus).

Cumplidos los actos procesales correspondiente a la sustanciación de la acción constitucional, procede esta Corporación de Justicia a determinar si la medida restrictiva de la libertad ambulatoria aplicada a J.G., fue dictada de acuerdo a las formalidades constitucionales y legales que regentan su legitimidad y que se encuentran especificadas en los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional y 2140 y 2152 del Código Judicial.

En tal empeño, se advierte primeramente que la medida cautelar personal de detención preventiva de J.G. fue decretada por autoridad competente, en este caso la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante mandamiento escrito fechado 27 de febrero de 2004 (fs.31-33 de...

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