Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.H.M. interpuso, en representación de J. De Jesús Vega, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia Nº74-JCD-04-03 de 27 de agosto de 2003 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N 4.

Considera el petente que la resolución descrita vulnera el artículo 32 de la Carta Magna por la ilegitimidad activa existente en el proceso laboral; en virtud que el apoderado judicial de J.M.R. mantenía poder especial, sin embargo, la demanda la interpuso en nombre de U.C., quien a su parecer no tiene titularidad para demandar.

Manifiesta además, la indefensión de J. De Jesús Vega (empleador), toda vez que el día de la audiencia su apoderada judicial presentó una excusa e incapacidad por cuatro días debiéndose, en consecuencia, designar un defensor de ausente.

Agrega el accionante que la sentencia citada ordena el pago de salarios caídos con diferencia de salario mínimo, aún cuando la Junta de Conciliación y Decisión no tiene competencia para ello.

Posteriormente, la autoridad acusada, licenciada R.E.M.Z., respondió lo solicitado indicando que la Licenciada M.M., apoderada judicial de Juan De Jesús Vega, presentó certificado médico y, en virtud de ello, se suspendió la audiencia programada y se designó defensor de ausente. Se dio una segunda suspensión de la audiencia (esta vez por excusa del defensor del demandante), la que se efectuó el día siguiente.

Antes de resolver recordemos que la disconformidad del accionante se centra en la ilegitimidad de personería presente al inicio del proceso, en la falta de nombramiento de defensor de ausente como lo estipula el Código de Trabajo y, por último, la falta de competencia de la Junta de Conciliación y Decisión en materia de reclamos por diferencia de salarios mínimos; lo que contraviene el principio del debido proceso contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Por ello, resulta indispensable determinar la violación de la norma constitucional antes citada.

En cuanto a la ilegitimidad del apoderado judicial de J.M.R., licenciado D.U., se puede indicar que según informe de la representante de la Junta de Conciliación y Decisión, R.E.M.Z., el licenciado U. quedó debidamente legitimado al tenor de lo dispuesto en el artículo 687 del Código de Trabajo, debido a que la apoderada legal del demandado (J. De Jesús Vega), contestó la demanda.

A lo explicado se agrega el hecho que, dentro del expediente existe copia del poder otorgado por J.M.R. al...

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