Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.A.M., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales a favor del ciudadano P.F. y contra la Resolución Nº 4283 de 19 de septiembre de 2003, emitida por el Director General A.I. de la Caja de Seguro Social.

Mediante resolución fechada 17 de octubre de 2003, el Magistrado ponente admitió la presente demanda de amparo y ordenó, correrle traslado al funcionario demandado para que remitiera la actuación atacada o en su defecto rindiera un informe, tal como lo prevé el artículo 2620 del Código Judicial.

CONTENIDO DE LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA.

En la demanda de amparo, el representante judicial del recurrente solicita la revocación de una resolución administrativa expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se le suspende provisionalmente del cargo que ejerce, como medida cautelar mientras se le investiga por el supuesto uso indebido de bienes estatales.

En la parte final del acto atacado con la demanda de amparo se le indica al funcionario que contra la suspensión provisional del cargo, no cabe recurso alguno en virtud que no es una sanción, sino una medida cautelar dictada dentro de la investigación administrativa.

El texto de la parte resolutiva del acto expedido por el Director General de la Caja de Seguro Social, es el siguiente:

"ARTÍCULO ÚNICO: Separar provisionalmente del cargo, por el término de 30 días hábiles, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución al señor PASTOR FALCONETT, portador de la cédula de identidad personal número Nº 7-69-2560, con seguro social Nº 67-3047, posición Nº 6-07-01-0-00028, del cargo de Coordinador Administrativo de H., por requerimiento de la máxima autoridad Administrativa de la Caja de Seguro Social.

Se advierte al interesado que contra este acto administrativo no cabe la interposición de recurso de ninguna naturaleza, dado el hecho que este acto no es considerado como una sanción, sino una medida cautelar mientras se agota la investigación." (f. 9)

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

En cumplimiento a lo ordenado, el señor D. General Encargado de la Caja de Seguro Social, remitió el 21 de octubre de 2002, escrito en el que señala lo siguiente:

"Que en razón de denuncia presentada ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social se procedió a iniciar investigación en contra del funcionario PASTOR FALCONETT, por la posible utilización de vehículo de la Institución en actividades ajenas a las funciones que éste debe cumplir como Coordinador Administrativo de la región de la provincia de H..

El tenor literal del Artículo 45 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social es el siguiente:

'Los servidores públicos sometidos a investigación judicial o administrativa pueden ser objeto de separación de sus cargos en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente; o de la máxima autoridad administrativa de la Caja de Seguro Social en casos de procesos disciplinarios. En los casos de carácter disciplinario, la Dirección General podrá separar provisionalmente al servidor público por un término no mayor de treinta (30) días hábiles, posteriores al conocimiento de la comisión del acto, período en el cual debe concluirse la investigación por parte de los funcionarios respectivos o por el comité de investigación designado por el Director General.'

La advertencia que se hace en la resolución Nº 4183-03 en el sentido que se trata de un acto irrecurrible proviene del contenido del Artículo 163 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000 que señala:

'Artículo 163. Las resoluciones que deciden el proceso en el fondo y aquéllas de mero trámite que, directa o indirectamente conllevan la misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación, serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellos mediante los recursos instituidos en este Capítulo...'. (Lo subrayado es nuestro).

Claramente la disposición transcrita señala que serán recurribles mediante los recursos gubernativos resoluciones que conlleven una decisión final de un proceso administrativo o que impidan su continuación.

La separación del cargo dispuesto en razón del Artículo 45 del Reglamento Interno de Personal es una medida precautoria que permite realizar investigaciones de posibles faltas administrativas. Como medida transitoria una vez agotado el término señalado en la...

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