Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Febrero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte, ingresó la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense BOYD Y SUCRE en representación del señor J.V., contra la Resolución de 4 de diciembre de 2002, mediante la cual el F.A. de la República, dispone recibirle declaración indagatoria al hoy amparista dentro del proceso penal que se sigue por el supuesto delito contra la Fe Pública.

Sostiene la Firma amparista que el acto impugnado viola el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, porque a su juicio, la autoridad demandada dispuso recibirle declaración indagatoria a su cliente, sin que se cumplan los presupuestos que establece el artículo 2092 del Código Judicial.

Este Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones que para admitir una demanda de amparo deben examinarse no sólo los aspectos formales sino también el acto, a fín de determinar si es de aquellos impugnables por esta vía.

Reposa de fojas 16 a 18, copia autenticada del acto impugnado, el cual consiste en la resolución de 4 de diciembre de 2002, expedida por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante la cual se dispuso recibirle indagatoria al señor J.V., dentro del proceso que adelanta esa agencia de instrucción por el supuesto delito contra la fe pública.

La Corte ha señalado en innumerables ocasiones que ese tipo de actos no es impugnable vía amparo, pues no contiene una orden de hacer, propiamente tal, en la medida en que el imputado no está obligado a rendirla.

Sobre el particular este Tribunal Constitucional mediante resolución del 9 de junio de 1994, se pronunció en los siguientes términos:

"En relación con la diligencia que ordena indagatoria, jurisprudencia reiterada de la Corte tiene resuelto que esta medida de instrucción no es susceptible de ser atacada por vía de amparo. En ese sentido, en sentencia de 30 de diciembre de 1991 expresó "la diligencia indagatoria es un acto de impulso procesal, y por tanto, de mero trámite, que no viola ningún derecho constitucional, por lo que la acción de amparo deviene en manifiestamente improcedente", mientras que en sentencia de amparo de 25 de agosto de 1992 se señaló "la indagatoria no constituye una orden de hacer porque el imputado no está obligado a rendirla, por estimar que se considera que es un acto de mero trámite o de impulso procesal".

De igual forma, en resolución de 7 de octubre de 1995, se manifestó:

En reiterados fallos, la Corte Suprema...

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