Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado PERCY ROMÁN ESCOBAR, actuando en nombre y representación de la sociedad denominada CASA DE LA CARNE No.5, S.A., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la sentencia de 29 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Mediante la resolución en cuestión, el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentenciaNo.43 de 29 de octubre de 2004, negando la autorización de despido solicitada por CASA DE LA CARNE No.5, contra H.E.B.G..

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El proponente de la acción constitucional, argumenta que la entidad demandada emitió una resolución que violenta los derechos fundamentales de su representado. Explica que el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, que conoció e inicio el proceso laboral interpuesto por CASA DE LA CARNE No.5, S.A. contra H.E.B.G., autorizó el despido del trabajador de las labores que desempeñaba en dicha empresa, fundamentándose en claros preceptos normativos laborales, complementadas con copiosa jurisprudencia de la misma esfera jurisdiccional.

Advierte el accionante que apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Trabajo, revocó la resolución en cuestión y en su lugar se negó la autorización de despido, al aplicar normas laborales que en su opinión no guardan relación con el caso subjudice, ni con los documentos públicos aportados en la etapa procesal correspondiente.

Al ahondar sobre este punto, el actor señaló que el tribunal ad-quem en su sentencia se basó en lo prescrito por el artículo 815 del Código de Trabajo, aludiendo que los documentos en los cuales reposan los testimonios de otros trabajadores en otros casos idénticos y similares, no tienen validez porque no fueron ratificados ante el juez de la causa, lo que el amparista considera como un error procesal de valoración de pruebas, ya que se está valorando la prueba como una prueba testimonial, aplicando normas sobre el valor de los testimonios, y no como una prueba documental.

Continúa su relato alegando que el tribunal a-quo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 752, numeral 2, en concordancia con el artículo 732 lex cit, valoró la prueba documental que le fuera expuesta, en base a la sana critica, destacando que incluso, ese mismo despacho judicial, ya había resuelto por medio de sentencia en firme, varios casos idénticos.

Con fundamento en los hechos aquí sintetizados, el amparista...

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