Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licdo. L.F.G., en representación del señor A.C.T., en contra de la supuesta orden de hacer, contenida en la resolución JD Nº 17/05 de fecha 19 de mayo de 2005, expedida por la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, mediante la cual se confirma la resolución Nº 49/05 de 6 de enero de 2005, dictada por el Director Ejecutivo de la misma entidad autónoma. Por medio de estas resoluciones, se resuelve y mantiene la destitución del cargo del señor C.T., como coordinador de adiestramiento en el IPACOOP.

Al resolver sobre la procedencia de la presente iniciativa constitucional, examinando las exigencias formales que establece el artículo 2619 del Código Judicial, así como los demás presupuestos de admisibilidad que la jurisprudencia ha desarrollado, advierte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que la demanda presentada no cumple con importantes requisitos, situación que impide a esta Colegiatura, darle curso a esta acción

En tal sentido, cabe resaltar que la demanda se interpone contra una acción de personal, que constituye un acto administrativo, por lo cual es necesario establecer la vía idónea para recurrir.

Se observa que, si bien el accionante establece que el acto impugnado viola garantías constitucionales (debido proceso), del análisis se desprende que evidentemente la pretensión tiene matices de ilegalidad y no de violación de derechos fundamentales, pues la disconformidad del amparista recae sobre la indebida aplicación del Reglamento Interno de la Junta Directiva del IPACCOP y de la Ley 24 de 1980 que contiene las disposiciones relativas a esta institución. Por tanto, la vía idónea o natural, es el contencioso administrativo ante la Sala Tercera, la cual ofrecen una mayor oportunidad para un amplio debate fáctico y jurídico del acto administrativo.

El activador constitucional tenía a su alcance la acción de plena jurisdicción ante la Sala Tercera, como medio para impugnar el acto atacado, mecanismo de impugnación, y sobre el cual, el Pleno de la Corte, en fallo de 31 de agosto de 2000, dictaminó viable en los siguientes términos:

...El pleno ha determinado que las resoluciones definitivas causadas dentro de un proceso administrativo, tienen a su alcance la vía contencioso administrativa para reparar el agravio que se les haya inferido y por tanto el amparo de garantías constitucionales no es la vía correcta para atacarlas.

Este criterio se ha sostenido en virtud de que a través de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo se garantizan mayores oportunidades procesales de participación y defensa que preserven los mejores intereses del accionante, toda vez que en aquella instancia se pueden practicar las pruebas pertinentes y examinarse con mayor profundidad la actuación del funcionario acusado, ya que cuando se sigue una vía procesal que no es la pertinente, para el caso que se juzga, se puede colocar una de las partes en una situación desfavorable...

Por otro lado, resulta palpable el dilatado y excesivo lapso que el amparista dejó transcurrir, y sin haber acudido a la jurisdicción contenciosa administrativa, antes de interponer la presente acción constitucional; pasividad que dice poco sobre la existencia de un daño de características grave e inminente, como el que se pretende evitar por medio de la interposición de la acción de amparo.

Así es, la orden atacada data del 19 de mayo de 2005, y no es hasta el 25 de noviembre de este mismo año, es decir, siete meses después, que el afectado acude a este Tribunal Supremo con un supuesto cargo de inconstitucionalidad.

Destacando la importancia de recurrir oportunamente contra órdenes supuestamente violatorias de derechos y garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR