Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licdo. J.M. en favor de G.H.L., sindicado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en materia de drogas y contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Según se observa en el libelo de la acción constitucional (fojas 1-3), el activador judicial, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece el imputado G.H.L., afirma que en el expediente no existen pruebas que vinculen a éste con el ilícito en investigación.

Destaca que la única razón por la cual se mantiene a su defendido privado de libertad es por haber estado en el lugar equivocado el día de los hechos.

Por último, subrayó la injusta situación de su representado, comparándola con el supuesto beneficio del que gozan los principales implicados en el proceso, quienes supuestamente no están detenidos.

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Visible de fojas 7 a 15, consta la respuesta de la autoridad requerida, FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, quien manifiesta que en efecto se ordenó la detención preventiva de G.H.L., mediante providencia de 8 de junio de 2,006, por su presunta vinculación al delito de asociación ilícita para delinquir en materia de delitos relacionados con drogas.

En su extensa respuesta al Mandamiento de H.C., el agente de instrucción requerido identificó los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se consideraron al ordenar la detención preventiva de G.H.L., destacando que la vinculación del imputado con el delito investigado, se sustenta en las constancias probatorias acopiadas al sumario, y que la detención se giró con base en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

EXAMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

En conocimiento de lo anterior, este Tribunal Constitucional procede a determinar si la detención preventiva aplicada a G.H.L., cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos como presupuestos de dicha medida cautelar, para posteriormente, entrar en el examen de los hechos que el accionante invocó como sustento de su petición de libertad.

La encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta a H.L., tiene su origen en los hechos ocurridos los días 11 y 12 de mayo de 2006, específicamente en las acciones adelantadas por las autoridades policiales en asocio de la...

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