Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por el licenciado R.R. a favor del señor J.A.G. contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Los fundamentos aludidos por el recurrente se centran en que el encartado se encuentra detenido desde hace cinco (5) años, por disposición de la providencia de 27 de abril de 2000, y actualmente el mismo ha sido puesto a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia. Indica que de los elementos obrantes en el expediente, lo único que pesa contra su representado son simples indicios. Agrega que la cantidad de tiempo que lleva detenido preventivamente, excede el mínimo de la pena señalada para el delito de Homicidio, razón por la que considera que el señor J.A. puede ser beneficiado con la sustitución de la medida, en atención al contenido del artículo 2141 del Código Judicial.

Luego que se admitiese esta acción constitucional, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, y en su momento se indicó que la detención preventiva que pesa contra el señor J.A., fue decretada por el señor F.A. de la República por supuesto infractor de delito contra la Vida e Integridad personal, decisión que fue mantenida por la Fiscalía Cuarta Superior. Luego de ello, se le formularon cargos por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, contra la libertad individual y robo. A lo antes indicado se agrega:

"En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho y de derecho para sustentar la medida cautelar personal cuestionada, nos remitimos a las diligencias dictadas tanto por la Fiscalía Auxiliar de la República, como la Fiscalía Cuarta Superior..... y el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...por medio del cual revoca el sobreseimiento provisional dictado por el Segundo Tribunal Superior...en beneficio del señor imputado J.A.G. y le formula cargos por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad individual y robo...

La audiencia programada para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del señor procesado J.A.G. y otros por los delitos citados anteriormente, debió celebrarse el día 3 de mayo del 2005, pero fue suspendida con motivo de un recurso de impugnación promovido por la Fiscalía Cuarta Superior....., contra el auto dictado para negar una prueba solicitada...... y fue fijada como nueva fecha el 4 de octubre del presente año....

Al señor imputado J.A.G., no le hemos reemplazado la detención preventiva por otras medidas cautelares personales, pues le imputan el delitos de homicidio agravado, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, cuya pena mínima es de doce años de prisión y aun no ha rebasado este término, tal como lo exigen las normas de procedimiento (art. 2141 del C.J.), además los delitos imputados, son varios, homicidio, robo y contra la...

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