Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La sociedad civil de abogados SALCEDO, SALCEDO & ASOCIADOS actuando en nombre y representación de la Empresa PLOTO, S.A., ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución sin número de 11 de noviembre de 2004, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por admitida la presente acción de amparo, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia de la misma. En este sentido, el Director General de Trabajo cumplió con ambos requerimientos, de manera tal que, se transcribirá la nota que se envió como respuesta a la solicitud de la Corte:

"...

Entre los hechos más relevantes planteados por el amparista tenemos el tercero, en el cual señala que antes de vencer el término de cinco (5) días para contestar el pliego se les había conminado a comparecer para iniciar el proceso de negociación del pliego. En relación a esta afirmación aclaramos que los términos de negociación corren por ministerio de la Ley (artículo 443 del Código de Trabajo) y para los efectos correspondientes, los términos de la conciliación se inician desde que se da el traslado del pliego, no es la nota de citación a las partes la que inicia los términos de conciliación de un pliego, por lo que consideramos que no existe razón válida alguna que justifique la acción presentada.

Otro punto planteado lo es el quinto hecho, en el cual se afirma que los trabajadores que apoyan el pliego de peticiones no son trabajadores de Ploto, S.A..

En relación a este punto aclaramos que si bien ha sido planteado por la Corte que el ministerio debe tratar de verificar las afirmaciones contenidas en el pliego, la Ley no ofrece mayor margen de tiempo, toda vez que una vez recibido debe ser notificado a la empresa, dentro de los dos días siguientes al recibo (artículo 435 del Código de Trabajo).

A pesar de contar con un margen de tiempo estrecho procedimos a constatar, a través del Departamento de Organizaciones Sociales, si del grupo firmantes del pliego habían algunos afiliados al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares. A foja 160 del expediente obra la certificación Nº 1505 de 1 de noviembre de 2004, que comprueba el hecho de que los trabajadores G. y C. aparecen como afiliados al SUNTRACS.

Por otro lado tenemos que la empresa antes de decidirse por la presentación del Amparo de Garantías, había aceptado sentarse a negociar, tal y como se hizo."(Fs.25 y 26 del cuadernillo de amparo)

PRETENSIÓN DEL AMPARISTA

Al momento de interponer la presente acción, el amparista fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:

Que mediante resolución sin número de 11 de...

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