Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Morgan & Morgan actuando en representación de COMPAÑÍA LEVAPAN DE PANAMÁ, S.A., ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden impartida de fecha 9 de mayo de 2005 impartida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Indica el recurrente que dicha orden fue publicada en los diarios de circulación nacional, La Prensa y La Estrella de Panamá, los días sábado 14 y domingo 15 de mayo de 2005. El fundamento central de la presente acción de carácter constitucional es que, la Dirección General de Trabajo incumplió con la obligación de verificar si el pliego de peticiones presentado, cumplía con los requisitos establecidos para su admisibilidad, lo cual debió realizarse antes de efectuarse las publicaciones antes mencionadas. Según el petente no se verificó, si efectivamente se celebró una asamblea general para aprobar el pliego de peticiones; situación que fue advertida y puesta en conocimiento de la Dirección General de Trabajo, la cual hizo caso omiso de ello.

En virtud de ello, se consideran vulnerados los artículo 17 y 32 de la Constitución Nacional.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

La etapa procesal en que en estos momentos nos encontramos, es decir la de admisibilidad, le corresponde a esta Corporación de Justicia verificar si la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales cumple a cabalidad con los requisitos de forma establecidos para la misma.

En mérito de lo anterior, se logra verificar que según el recurrente la orden impartida, vulnera las normas constitucionales contenidas en los artículos 17 y 32 de la Carta Magna. Sin embargo, al observar el escrito contentivo de la acción constitucional, se aprecia que sólo se establece el concepto de infracción del artículo 32, sin que exista propiamente estructurado, separado y explicado, el concepto de violación del artículo 17 de la N.F., ya que en relación a éste, solo se indica "....como consecuencia de la violación del artículo 32 de nuestra carta magna(sic), también surge una infracción, por omisión del artículo 17, al dejar de cumplir la Ley.........", situación ésta que vulnera el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial. (Cfr fj 10 del expediente).

También se observa que algunas de las pruebas aportadas al sumario, se encuentran en fotocopias que no han sido debidamente autenticadas como es el caso de las publicaciones de periódicos en que consta la supuesta orden de hacer, lo cual en reiteradas ocasiones, se ha indicado que es deber legal aportar dichas copias en forma autenticada o cotejadas con su original, tal y como se desprende del contenidos de los artículo 749 y 833 del...

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