Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Alexis Ríos Samudio ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de M.E.A.C., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El señor A.C. es investigado por un delito contra la salud pública presuntamente cometido en compañía del señor L.C..

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    Manifiesta la parte actora que el día 8 de febrero del 2004 fueron aprehendidos por unidades de la Policía del área de Capira los señores M.A.C. y L. CAMPOS REYES, a quienes se les encontró, al momento de la requisa, 34 cigarrillos de una sustancia que se presumió era marihuana y 4 cigarrillos de fabricación casera de la misma sustancia, respectivamente.

    Continúa señalando el actor que el día 9 de febrero del presente año, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso iniciar instrucción sumarial y tomar indagatoria a ambos sujetos, quienes manifestaron que la sustancia que se les incautó era para el consumo personal de ambos.

    Mediante providencia de 10 de febrero de 2004 se dispuso ordenar la libertad del señor C. y la detención de A., toda vez que a juicio de la Agente Instructora, la cantidad de 34 cigarrillos de marihuana no estaba destinada para el consumo, sino para la venta.

    Considera el accionante que el delito por el cual se investiga a A.C., es el de posesión simple de drogas, contenida en el párrafo primero del artículo 260 del Código Penal, cuya pena es de uno a tres años de prisión.

    Alega que "...la detención que sufre mi mandante es a todas luces ilegal, puesto que el delito tipificado en el párrafo primero del Artículo 260 del Código Penal, tiene pena mínima de prisión inferior a los dos años; o en su defecto haría susceptible a que nuestro representado se le sustituya la medida cautelar de la detención preventiva por la aplicación de otra menos severa" (ver foja 2 del expediente contentivo de la presente acción).

    Concluye el Licenciado R.S. que de conformidad con el artículo 2140 del Código Judicial, para la aplicación de la medida de detención preventiva, además que el delito debe tener asignada pena mínima de dos años de prisión, ha de existir posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas o el imputado debe ser una persona peligrosa capaz de atentar contra su vida o la de terceros, condiciones estas que no se aplican a su defendido.

    Por todo lo anterior, el representante legal del señor A.C. solicita al Pleno que declare ilegal la detención de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR