Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma de Abogados LINERO & LINERO, actuando en representación de J.B.A., ha interpuesto recurso de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJDC-6 No. 23-2004 de 12 de marzo de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, que declara injustificado el despido del señor JOSÉ DE LA ROSA DELGADO y condena a la empresa CONSORCIO PESQUERO ATENAS, S.A. y/oJ.B. al pago de la suma de mil doscientos treinta y un balboas con 38/100 (B/.1,231.38), más las costas fijadas en 10%.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Señala el recurrente que la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 basó su decisión en documentos que no tenían valor probatorio y condenó al señor B., a título personal, al pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante, sin prueba alguna de que el mismo figura como empleador como persona natural, lo que vulnera sus derechos constitucionales y legales.

Por otro lado, asegura que jamás existió tal relación de trabajo, tal como se señaló en la Excepción de Inexistencia de la Obligación presentada ante la Junta de Conciliación y Decisión y que dicha entidad juzgadora invirtió arbitrariamente la carga de la prueba, toda vez que correspondía al señor De La Rosa probar que, efectivamente, se había dado el despido verbal.

Considera infringidos los Artículos 17 y 32 de la Constitución Política, así como los Artículo 525, 575, 577, 732, 735, del Código de Trabajo:

"Artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quieran que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

El recurrente estima que la violación de esta norma se ha dado de manera directa por falta de aplicación, toda vez que no se ha cumplido la obligación constitucional del debido proceso impuesto por los artículo 525, 575 y 577 del Código de Trabajo, relacionados con el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, entre los que se encuentran la admisión de excepciones que tiendan a desconocer la existencia de la obligación. Asimismo, el señor B. no tiene por qué responder de las obligaciones que pudieran exigírsele a la sociedad.

"Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal...

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