Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Noviembre de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.T. ha presentado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de hábeas corpus a favor de N. delC.B. contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Señala el activador judicial que su patrocinada se encuentra detenida preventivamente sin que existan pruebas que la vinculen con el hecho imputado (f. 1 cuaderno hábeas corpus).

Agrega, que su patrocinada se encuentra en estado de gravidez con "seis (6) a siete (7) meses de embarazo y que dicha solicitud obedece a que nuestra representada en años anteriores perdió a su bebé por parto de alto riesgo, y tememos que por las condiciones en que se encuentra (ESTADO DE GRAVIDEZ), no se le pueda brindar la atención y la exigencia de salud de que amerita nuestra patrocinada" (f. 2).

Por acogida la iniciativa constitucional subjetiva se libró mandamiento de hábeas corpus a cargo de la autoridad requerida quien contestó mediante Oficio No. FD2- T03-5330-03 calendado 18 de septiembre de 2003, expresando que ordenó la detención preventiva de N.D.C.B. mediante providencia del 1 de agosto de 2003, indicando las razones de hecho y de derecho que dieron origen a la aplicación de la medida restrictiva de libertad (f. 7-8. Cuaderno de Hábeas corpus).

En ese sentido, el Magistrado sustanciador mediante providencia de 25 de septiembre de 2003, solicitó al F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas la remisión de copia auténticada del expediente, para poder decidir la iniciativa constitucional propuesta (f. 11. Cuaderno de Hábeas corpus).

Procede la Corte Suprema de Justicia a examinar la situación procesal de B. a efectos de comprobar si la providencia que ordena su detención preventiva cumple con los requisitos contenidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 2552 y 2574 del Código Judicial.

Un examen de la providencia del 1 de agosto de 2003, que ordena la detención preventiva de B. expresa que se trata de un delito contra la salud pública concretamente venta de droga el cual tiene aparejada pena mínima de prisión superior a los dos años (f. 74-79).

Como elementos de prueba allegados al expediente para la comprobación del hecho punible se tiene los informes de vigilancia calendados 10, 11, 12 y 13 de julio de 2003 (f. 8. 11 y 13 Cuaderno de hábeas corpus), en la residencia No. 36-B, ubicada en calle 17 Río Abajo, las diligencias de las compras controladas de drogas calendadas 18, 21, 24 y 30 de julio de...

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