Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada ITDANIA CUBAS, apoderada judicial de CONTADORA RESORT INC., S.A., ha presentado acción constitucional de amparo de garantías constitucionales contra las órdenes contenidas en la Resolución Nº 35.DGT-53-02, expedida el 18 de junio de 2002, Resolución DM 148 de 23 de agosto de 2002, y la orden de embargar contenida en el Auto Nº 532 de 26 de septiembre de 2002, por el Juzgado Tercero de la Primera Sección, Panamá.

Debe el Pleno en esta etapa procesal, determinar si cumple la demanda de amparo incoada con los presupuesto de admisión de la acción contenidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial.

El artículo 2619 en mención exige que en la demanda de amparo se señale o se haga mención expresa de la orden impugnada; el nombre del servidor público que la impartió; los hechos en que se funda la pretensión constitucional; y las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido.

Pues, bien, en la demanda de amparo que se examina primeramente no se establece el nombre del funcionario público o corporación que expide las órdenes que impugna en amparo, con lo que se incumple el presupuesto recogido en el ordinal 2º del artículo 2619 citado, de fundamental importancia ya que esta es la parte demandada.

De otra parte, advierte la Corte que por medio de la presente acción de amparo se impugnan de manera conjunta varias órdenes, lo que contradice doctrina de este Pleno al respecto (en este sentido pueden consultarse, por citar algunas, las resoluciones de 31 de octubre de 1991 y 20 de enero de 2000).

En efecto, como viene señalado, la accionante demanda en amparo tres (3) órdenes, contenidas en resoluciones distintas, a saber, la Resolución Nº 35-DGT-53-02 de 18 de junio de 2002; Resolución DM 148 de 23 de agosto de 2002 y el Auto Nº 532 de 26 de septiembre de 2002, esta última expedida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, Panamá. Por lo que, en atención al criterio doctrinal a que viene haciéndose referencia la acción bajo examen resulta inviable.

De los hechos, pareciese desprenderse que la censura va dirigida a impugnar varias órdenes dictadas en sede de ejecución de la sentencia, sin que esto aparezca de manera clara. De otra parte, la ejecución de las sentencias no es mas que la consecuencia de una decisión materialmente jurisdiccional, y forma parte esencial de la naturaleza de la función jurisdiccional, que forma parte de la tutela judicial efectiva.

A

lo anterior...

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