Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno en sede de admisibilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales que promueve el licenciado E.A.O., en nombre y representación del señor G.V.R., contra la orden contenida en la Resolución Nº D.N. 339-2001, de 16 de agosto de 2001, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, confirmada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante Resolución Nº ALP-058-RA-02, de 17 de julio de 2002.

Un breve examen de la demanda de amparo que se examina basta para percatarse que la misma resulta manifiestamente improcedente, habida cuenta que no sólo se promueve contra un acto de naturaleza administrativa, el cual ha debido impugnarse previamente en la vía contencioso administrativa sin éxito, para acudir a la vía de amparo; sino que además incumple la referida demanda de amparo con el presupuesto inherente al concepto de infracción legal contemplado en el ordinal del artículo 2619 del Código Judicial. Veamos en detalles dichos reparos.

En primer lugar, el acto demandado en amparo es la orden de hacer contenida en la resolución Nº DN. 339-2001, expedida el 16 de agosto de 2001 por la Dirección Nacional de Reforma Agraria en la que se reconocen derechos posesorios a los señores M.V.R., D.V. VALENCIA y MARIANO VÁSQUEZ VALENCIA, sobre un globo de terreno ubicado en el corregimiento de Calidonia, Distrito de Soná, provincia de Veraguas. Se trata, pues, de un acto de naturaleza administrativa cuya legalidad resulta censurable en la vía contencioso administrativa, razón por lo cual y en atención al conocido principio de preferencia del contencioso administrativo, es necesario que previo a la interposición de la acción de amparo de garantías constitucionales se agote la vía gubernativa, incluso la contencioso administrativa sin éxito. En relación con lo anterior, conviene reproducir jurisprudencia de la Corte:

"El amparo de garantías constitucionales es un remedio constitucional cuya finalidad es obtener la revocación de una orden de hacer o no hacer expedida arbitrariamente por un servidor público, que viole los derechos y garantías fundamentales que la propia Constitución Política de la República consagra. Cuando la orden que causa la inconformidad ha sido expedida dentro de un proceso administrativo, el amparo de garantías constitucionales no es la vía apropiada para atacarla, ya que el interesado tiene a su alcance la vía contencioso administrativa para reparar el agravio que crea habérsele inferido...

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