Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la apoderada judicial de la empresa Construcciones e Ingeniería Hidráulica S. A (COHISA), la cual se dirige contra la orden de hacer que contiene la Resolución s/f de 4 de marzo de 2004, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 50 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por ésta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, el libelo se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema, lo cual cumple con el requisito que prevé el artículo 101 del Código Judicial. El libelo también cumple con los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, además de establecer la mención expresa de la orden impugnada, y el nombre del servidor público que la impartió.

Pero en el requisito que concierne a los hechos en que se funda su pretensión y sobre las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, esta Superioridad tiene sus reservas sobre su cabal cumplimiento.

En los hechos en que fundamenta la acción constitucional, la demandante plantea que el 3 de marzo de 2004, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral recibió el pliego de peticiones formalizado por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) en contra de la empresa Construcciones e Ingeniería Hidráulica, S. A. (COHISA). Mediante Resolución s/f de 4 de marzo de 2004, dicha autoridad laboral acogió el pliego de peticiones, pese a que fue presentado "... en forma incompleta..." porque la empresa posee varios establecimientos de trabajo o proyectos de construcción ubicados en las provincias de Panamá y Coclé (f.5).

En el requisito que concierne a las garantías constitucionales infringidas y el concepto en que lo han sido, la demandante advierte la violación de manera directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, porque el pliego de peticiones fue acogido mediante la resolución s/f de 4 de marzo de 2004, pese a que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de...

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