Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Noviembre de 2003

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de habeas corpus interpuesta por la licenciada S.I.B.N. a favor del señor C.A.R.B., contra la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La licenciada B.N. alega que la orden de detención preventiva impuesta a REYNA BULLEN resulta ilegal porque esta fundamentada en un informe de entrevista policial realizada al señor R.B. al momento de su detención sin la asistencia de un abogado por lo que se vulneró, a su juicio, el principio de legalidad contemplado en la Constitución y las leyes. (Fs.1-3)

Acogida la iniciativa constitucional se ordenó librar el mandamiento de habeas corpus a la autoridad acusada. En el Oficio No.2604, expedido el 17 de septiembre de 2003, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá explica que esa Agencia de Instrucción no ordenó la detención preventiva del imputado, sino que la misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República a través de providencia fechada el 11 de septiembre de 2001, detención ésta que fue mantenida por ese despacho por la providencia de 2 de octubre de 2001, por estar involucrado en el homicidio perpetrado en perjuicio de los señores NILO RUBEN MIELES MALO y RICARDO MIELES SANTANDER DEL CARMEN,(q.e.p.d.) ocurrido el 20 de agosto de 2001 en la Playa de Malibú, A.N., Nueva Gorgona.(fs.200-201 y 437 del tomo I )

Procede la Corte a determinar si la medida cautelar censurada cumple con los requisitos contenidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 21 de la Constitución Nacional.

El Pleno observa que mediante resolución de 6 de septiembre de 2001, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó recibirle declaración indagatoria al señor R.B. por el delito que se encuentra normado en el Libro II, Título I, Capítulo I del Código Penal que versa sobre Homicidio en perjuicio de los señores SANTANDER DEL CARMEN RICARDO MIELES y NILO RUBEN MIELES MALO.(fs.175)

Posteriormente, a través de la resolución de 11 de septiembre de 2001, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención de R.B., la cual fue mantenida por la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante resolución de 2 de octubre de 2001 . En esta diligencia se hace mención del hecho punible imputado, cual es el de delito contra la vida y la integridad personal (homicidio), que lleva aparejada pena mínima superior a los dos años de prisión, por lo que se cumple con las exigencias contenidas en el artículo 2148 y en el numeral 1 del artículo 2159 del Código Judicial.

De igual manera, el hecho punible se encuentra acreditado con las...

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