Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada S.A.V.C., actuando en nombre y representación de la señora I.S.G.U. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la Nota CC-15 del 20 de octubre de 2003 expedida por la Caja de Ahorros, y suscrita por la licenciada MERCEDES VILLALAZ GARCIA.

Expresa la accionante que a través de la Nota CC-15 de 20 de octubre de 2003 se destituyó a su representada, pese a que la misma se encontraba en estado de gravidez, medida que transgrede la garantía constitucional que consagra el fuero de maternidad.

Señalado lo anterior se procede a realizar el examen de admisibilidad para lo cual se atenderá lo dispuesto en nuestro derecho procesal, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto.

Se tiene en primera instancia que la accionante incumplió con el requisito procesal contenido en el artículo 101 del Código Judicial, pues dirigió su libelo a los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, pese a que lo que correspondía era presentarlo al MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUREMA DE JUSTICIA, PLENO.

En lo concerniente a los requisitos generales de toda demanda, se constata que el escrito se ajusta a lo estatuido en el artículo 665 del Código judicial.

Con relación a los presupuestos especiales contenidos en el artículo 2619 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo emite las siguientes consideraciones:

En cuanto a la mención expresa de la orden impugnada, la amparista identifica la Nota CC-15 de 20 de octubre de 2003 que comunica lo siguiente:

"Sirva la presente para notificarle que la Institución ha decidido terminar su Contrato a partir del 17 de octubre de 2003, como oficial de operaciones Fiduciaria en la Gerencia de Fideicomiso, tomando en cuenta que desde el 14 de octubre de 2003 usted se ha ausentado injustificadamente de su puesto de trabajo.

...

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 17 de octubre de 2003, quedarán sin efecto todas y cualesquiera relaciones contractuales, que pudieran estar vigentes, entre la Caja de Ahorros y su persona." (F. 10 del cuadernillo)

De la transcripción efectuada resulta necesario y oportuno expresar que generalmente las notas son el resultado de actuaciones emitidas en el curso de procesos y este caso pareciera no ser la excepción, toda vez que, aunque no se aportó la actuación que motiva la notificación (resuelto de despido), de la lectura de la misiva transcrita se establece que es la notificación de...

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