Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado E.B.P., a favor de M.B., procesada por el delito de homicidio en perjuicio de C.S.L., contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De foja 1 a 5 del cuadernillo de hábeas corpus, el accionante solicita se declare ilegal la detención de la señora M.B., e informa que ésta se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación Femenino, ante la medida cautelar ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, respaldada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien tiene el expediente para valorar el mérito de la investigación.

Explica el licenciado B.P., que a la señora M.B. se le tiene como instigadora o autora intelectual, debido al señalamiento que hizo J.E., y M.C.V., quienes se retractan de los cargos formulados contra ésta; sin embargo, se ha indicado que carecen de valor dichas declaraciones, sin tomar en consideración que la Ley señala que cuando el testigo se contradiga notablemente en una o mas declaraciones su testimonio no producirá fe o confiabilidad en el proceso (artículo 921 del Código Judicial).

Resalta el accionate que su poderdante padece de diabetes crónica y que necesita para su control, de cuidados especiales que el Centro de Rehabilitación Femenino no le puede ofrecer, tales como medicamentos, una alimentación adecuada, etc. y que por la ausencia de un tratamiento adecuado, la señora M.B., ha sido trasladada de urgencia al Hospital San Miguel Arcángel, en varias oportunidades, lo que constituye otra razón más para ordenar su libertad.

FUNCIONARIO DEMANDADO

El Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio respuesta al mandamiento de hábeas corpus indicado que no ordenó la detención preventiva de la señora M. bonilla, que dicha medida fue adoptada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución motivada, sin embargo su despacho si la mantuvo.

Con relación al fundamento de hecho y de derecho indicó que se encuentran explicados y sustentados en resolución emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República (f. 6).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Una vez evaluada la posición planteada por el accionante constitucional, así como lo expuesto por el agente instructor, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia, a determinar si la detención preventiva que padece...

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