Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de hábeas data propuesta por el señor E.C.C., contra el Contralor General de la República, por cuanto afirma que éste le ha negado el derecho a la información.

El señor C. solicita se le conceda la acción propuesta y en consecuencia se ordene a la Contraloría General de la República que proporcione la información que se resume a continuación:

  1. -¿Cuál es la normativa o comunicación que faculta a la Dirección de Comunicación Social de la Contraloría, a brindar información sobre los expedientes de auditoría que adelanta la institución, teniendo en cuenta que los mismos contienen información que forma o podría formar parte fundamental de procesos legales?

  2. -¿Qué norma o comunicación define cuales auditorias son consideradas de "alto perfil" y cuáles no?

  3. -¿A qué funcionario(s) le corresponde hacer la clasificación?

  4. -¿La clasificación de "alto perfil" es exclusiva para investigaciones que involucran a ex funcionarios de la pasada administración? Esta pregunta resulta obligada ya que salvo la mención del Ex P.P. B. quien parece ser mencionado obligadamente para poder hacer referencia a las investigaciones a la Ex Presidenta Moscoso, todas las otras investigaciones de "alto perfil"mencionadas, involucran únicamente a funcionarios de la pasada administración...

    Al encontrarnos en la fase de admisibilidad de la acción de Hábeas Data, debemos atender lo dispuesto en el artículos 18 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, así como las disposiciones que regulan la acción de amparo de garantías constitucionales relativas a la sustanciación tal como lo indica el artículo 19 de la referida Ley 6.

    En tal sentido y en primer lugar se constata que la demanda ha sido presentada ante autoridad competente, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No. 6 de 2002, donde se indica que "...Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia"; sin embargo y tal como se aprecia el memorial ha sido dirigido a los "Honorables Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia" desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que señala lo siguiente:

    "Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna...

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