Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado N.F., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de H.C., a favor del ciudadano ecuatoriano O. E.F.C., y en contra de la resolución dictada por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

La base o fundamento de la presente acción de carácter constitucional, es el siguiente:

"Primero: El día 16 de octubre del año en curso, la Corregiduría de Parque Lefevre llevó a cabo una diligencia de allanamiento en la residencia del señor F.C. a solicitud de la policía y de que supuestos vecinos se quejaban de olor a marihuana en el apartamento que ocupaba el antes señalado señor F..

Segundo

Dicha diligencia se realizó sin la participación de los moradores del apartamento y en la misma se encontraron residuos de marihuana que a duras penas puede ser pesada para una posible imposición de una sanción. Al momento de rendir su declaración indagatoria acepto (sic) que los residuos encontrados en el apartamento era para su consumo y que consume dicha droga con regularidad.

Tercero

La cantidad de droga encontrada en la residencia del señor F. es mínima y no se encontró dinero alguno que pueda indicar un posible traspaso de la droga encontrada a cambio de dinero.

Cuarto

Los hechos investigados configuran el delito de posesión ilícita de drogas tipificada en el primer párrafo del artículo 260 del código penal, sancionado con prisión de 1 a 3 años y de 50 a 250 días multa. El señor F. acepto (sic) que lo encontrado en su residencia era para su consumo personal.

Ante estos elementos relatados podemos decir, que la orden de detención impugnada infringe claramente el artículo 2140 del código judicial el cual establece que se podrá ordenar la detención preventiva, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley procesal cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años, y el delito se posesión (sic) simple de drogas esta (sic) sancionado con prisión cuyo mínimo es de un año.

Quinto

En reiterados fallos el pleno de la corte suprema (sic) ha expresado que es ilegal la detención cuya pena se encuadra en los señalamientos antes enunciados, y por ende se debe decretar ilegal la detención de O.E.F. CAICEDO".

Posterior a la interposición de la citada acción, se libró mandamiento de Hábeas Corpus, en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado P.C.; el cual respondió la solicitud a él formulada, en los términos que a continuación se detallan:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor OMAR ENRIQUE FRANCO CAICEDO....mediante resolución...fechada 20 de octubre de 2003.

  1. La orden decretada contra el señor O.E.F.C., surge de los señalamientos formulados en su contra por parte de las unidades captoras, a través de los informes que reposan en el expediente, donde señalan que el día de los hechos...

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