Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Marzo de 2006

Fecha08 Marzo 2006
Número de expediente1332-05
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

La firma forense GARRIDO & GARRIDO, ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del señor P.E.B., quien se encuentra privado de libertad en la Cárcel Pública de Veraguas, a órdenes de la Fiscalía de Drogas de la Provincia de Veraguas y Coclé.

Antes de entrar a resolver la presente solicitud, el Pleno estima conveniente indicar que a favor del señor E.B. se interpusieron dos (2) acciones de Hábeas Corpus, motivo por el cual se procedió al tenor de lo dispuesto en el artículo 721 del Código Judicial, a acumular ambas pretensiones con el fin de que sustancien y fallen en una sola sentencia. (v.f.44 del infolio)

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

Los recurrentes indican que el señor P.E.B., se encuentra privado de libertad, sin pruebas suficientes, fundamentando su detención en meras especulaciones, hecho este que a su juicio, viola las garantías procesales y constitucionales previstas en el artículo 22 de la Constitución Nacional, por lo que la detención del mismo, es ilegal.

Asimismo manifiesta que a su defendido no se le encontró sustancia ilícita alguna, y no hay pruebas que lo vinculen con el delito investigado.

Por otro lado, indican que el señor P.E.B., es G. General de la empresa Petróleos del Istmo, S.A., propietaria de un nuevo combustible que se pretende introducir al mercado nacional que se llama ELOGAS, y que al momento de su detención se encontraba realizando una prueba de rendimiento del referido combustible, exigida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industria, para lo cual alquiló dos (2) vehículos Toyota Yaris color blanco en la empresa Nacional Rent a Car, contratando también los servicios de la empresa INTERTEK, laboratorio certificado por el gobierno de Los Estados Unidos, para esta clase de análisis, quien le facilitó a uno de sus expertos, con el fin de que supervisara el recorrido de los vehículos, siendo el señor E.M., designado para ese trabajo.

De igual forma, manifiestan que el señor S.E.S., aprehendido junto con los señores P.E.B. y E.M., era el conductor de uno de los vehículo Toyota Yaris, arrendado para efectuar la prueba de resistencia del combustible ELOGAS. Asimismo señalan que al momento de la indagatoria los tres (3) coincidieron es sus declaraciones, es decir, los señores P.E.B., E.M. y SIMÓN E. SUÁREZ, concuerdan en que es día se encontraban realizado una prueba de resistencia con los vehículos Toyota Yaris. Mencionan que para corroborar lo indicado por los detenidos, en la diligencias de declaración indagatoria, se aportaron las pruebas documentales que acreditan el porque del recorrido en dichos vehículos a esa hora de la noche.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por su parte, el funcionario demandado al contestar el mandamiento de Hábeas Corpus, mediante memorial fechado 12 de diciembre de 2005, manifestó lo siguiente:

"a. Sí es cierto que este Despacho ordenó la detención del señor P.E.B., de forma escrita, mediante providencia debidamente motivada de fecha cuatro (4) de diciembre del presente año (2005).

  1. Las razones de hecho y Derecho que tuvo este Despacho para ordenar la detención de P.E.B., se fundamentan en lo siguiente:

    La presente encuesta penal inicio a través de solicitudes emanadas de la Zona de Policía de Veraguas y de la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de Veraguas, atendiendo información que manejaban ambos entes de investigación y que guardaban relación con el posible tráfico de sustancias ilícitas que venía dándose a través de la vía P. y procedente de la Ciudad capital, en el que estaban involucrados cuatro vehículos Toyota Yaris, y un camión de los que aportan descripciones en los informes correspondientes.

    Lo anterior se deduce del informe suscrito por el Sargento...

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