Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor L. De Hoyo ha presentado acción de habeas corpus a favor de L.E.D.H.A., contra la Fiscalía Segunda de Drogas, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

El recurrente fundamenta la presente acción constitucional en base a los siguientes hechos:

"1. durante los meses que el detenido De Hoyo Aguirre (SIC) un miembro de la Policía Nacional que tiene que acusarlo no se ha presentado a declarar ya que el mencionado guardia fue quien lo detuvo se le ha citado varias veces por medio de citaciones y no ha concurrido.

  1. El detenido de H.A. es un enfermo mental es una persona de imputabilidad disminuida ubicable en el Artículo 25 del Código Penal y demás Artículos concordantes del Código Penal y Judicial de Panamá.

    3 Adjunto a este recurso de Habeas Corpus le envió hojas clínicas donde las autoridades médicas del Hospital Psiquiátrico Nacional declaran o ubican como una persona de trastorno mental." (F.1 del libelo)

    Como prueba a lo manifestado, el patente adjuntó Oficio No.3003 de 17 de diciembre de 1993, suscrito por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el cual pone en conocimiento del Director del Hospital Psiquiátrico Nacional la aplicación de una medida de seguridad de carácter curativo al señor DE H.A.; resumen clínico del prenombrado paciente emitido por el departamento de Electroencefalografía del Hospital Santo Tomás, del 13 de octubre de 1971; formulario de control ambulatorio del Hospital Psiquiátrico Nacional, con fecha de 2 de junio de 1999.

    MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

    Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de habeas corpus respectivo, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas lo contesta mediante Oficio FD2-TOO-2548-2002 de 7 de mayo del año en curso. (Fs. 9-10 del libelo)

    El funcionario judicial acusado señala que sí es cierto que ordenó la detención preventiva del sindicado L.E.D.H.A. por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública relacionado con drogas, el pasado 5 de diciembre de 2002, en forma escrita y con fundamento en los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial Patrio.

    Argumenta que los hechos que motivaron la detención preventiva del prenombrado ciudadano, obedecen a que el 30 de noviembre de 2002, unidades de la Policía Nacional recibieron información de que en el sector de Paraíso, calle E, en el Mini Super YUNG, se encontraba un sujeto con actitud sospechosa. Al llegar al lugar indicado observaron la...

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